El Ministerio Público Fiscal y la querella acusaron a Marín por homicidio triplemente calificado por el vínculo, por mediar violencia de género y por el empleo de un arma de fuego, una figura que prevé la pena de prisión perpetua. En los alegatos de cierre, ambas partes solicitaron un veredicto de culpabilidad, mientras que la defensa pidió que fuera declarado no culpable.
El debate se desarrolló durante cuatro jornadas, en las que el jurado escuchó a familiares de Estefanía, vecinos, amigas, exparejas del acusado, personal policial y especialistas de distintas disciplinas. También se incorporaron informes periciales, análisis de comunicaciones y documentación vinculada con la investigación.
El hecho juzgado ocurrió el 30 de julio de 2025, alrededor de las dos de la madrugada, en una vivienda de la calle Los Radales de Bariloche, donde residía Estefanía Civardi. Según la acusación, la joven de 22 años se encontraba recostada en una cama de la planta alta cuando Marín le efectuó un disparo a corta distancia con su arma reglamentaria calibre 9 milímetros, que le provocó la muerte.
La Fiscalía sostuvo que el crimen ocurrió en el contexto de una relación de pareja reciente, atravesada por situaciones de violencia de género. Para respaldar esa acusación, presentó testimonios de exparejas de Marín que describieron episodios de celos, manipulación, amenazas y violencia con armas de fuego.
Durante las audiencias también declararon los policías que acudieron a la vivienda después del llamado del imputado, el médico forense que realizó la autopsia, una médica psiquiatra del Cuerpo Médico Forense y especialistas en balística y armas de fuego. Se sumaron profesionales de la Unidad Operativa para la Investigación del Ministerio Público Fiscal, de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones y del Laboratorio Regional de Genética Forense, dependiente de la Procuración General.
En los alegatos finales, el fiscal jefe Martín Lozada, quien intervino junto con la fiscal Sofía Ocampo, sostuvo que las pruebas reunidas durante quince meses de investigación permitían establecer la responsabilidad penal de Marín más allá de toda duda razonable.
Lozada analizó las circunstancias del disparo, la posición en la que se encontraba Estefanía y el uso del arma reglamentaria. También se detuvo en los testimonios de exparejas del acusado, quienes describieron situaciones de violencia durante sus relaciones. A partir de esas declaraciones, el fiscal lo definió como “un violento de manual” y sostuvo que sus vínculos estaban atravesados por relaciones de poder, diferencias de edad y contextura física y su condición de policía armado.
La querella, representada por los abogados Martín Govetto y Tomás Soto, acompañó el pedido de la Fiscalía. Govetto transmitió el agradecimiento de la familia de Estefanía al jurado y solicitó que tuviera presente a la joven, a quien sus allegados llamaban Chiru, y a todas las mujeres que habían relatado situaciones de violencia con el acusado. Por su parte, la defensa particular, a cargo de Diego Navarro, expuso sus conclusiones sobre los testimonios y las pericias incorporadas durante el debate y solicitó un veredicto de no culpabilidad.