Acordaron compartir el cuidado de sus hijos y poner fin al descuento de la cuota alimentaria

El convenio  contempla una modalidad de convivencia flexible, la distribución de las responsabilidades económicas y el cese de la retención directa de una cuota alimentaria que había sido establecida en un expediente judicial anterior.

Una expareja de Bariloche alcanzó un acuerdo de mediación prejudicial para modificar la organización del cuidado de sus hijos y la manera en que ambos progenitores afrontarán los gastos familiares. El convenio  contempla una modalidad de convivencia flexible, la distribución de las responsabilidades económicas y el cese de la retención directa de una cuota alimentaria que había sido establecida en un expediente judicial anterior.

El entendimiento se alcanzó en el Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC) de Bariloche, a través de un procedimiento de mediación prejudicial que contó con la intervención de una mediadora oficial y la asistencia letrada de las partes, una de ellas a través de la Defensa Pública MARC

La intervención de la mediadora facilitó que las partes abordaran las necesidades relacionadas con el cuidado de sus hijos, las obligaciones económicas y la comunicación familiar, hasta alcanzar un entendimiento sobre los principales puntos del conflicto. La participación de las asesores letrados también garantizó que ambos progenitores contaran con asesoramiento técnico jurídico sobre el alcance de los compromisos asumidos.

Entre los aspectos principales del convenio se encuentra la posibilidad de que una de los hijos  permanezca indistintamente en el hogar de su madre o de su padre, sin un esquema rígido de residencia. Esta modalidad también contempla la continuidad de sus actividades habituales. Para ello, los progenitores acordaron coordinar los traslados y las responsabilidades necesarias, de manera que la convivencia en cualquiera de los dos hogares no interfiera con sus compromisos escolares y personales.

El aspecto económico también ocupó un lugar central en la mediación. Ambos progenitores asumieron el compromiso de afrontar los gastos cotidianos de sus hijos durante los períodos en que permanezcan bajo su cuidado. De esta manera, cada uno se hará cargo de las necesidades habituales que surjan durante la convivencia.

Para los gastos extraordinarios, el acuerdo establece una distribución en partes iguales. Antes de asumir esos desembolsos, deberá existir consenso entre los progenitores, aunque se fijó una excepción para las urgencias médicas. En esos casos, no será necesario contar con una autorización previa, pero ambos deberán afrontar el costo en igual proporción.

Otro de los puntos relevantes es el cese de la retención directa de la cuota alimentaria mensual que se encontraba vigente por disposición de una orden judicial anterior. La modificación fue consensuada expresamente por las partes, que acordaron dejarla sin efecto desde octubre de 2026.

Para concretar esa decisión, se solicitó al Centro de Mediaciones que confeccione la notificación pertinente dirigida al empleador que efectuaba el descuento salarial.

Así, el nuevo esquema económico acordado durante la mediación reemplaza la modalidad de retención directa por los compromisos de distribución de gastos que los progenitores asumieron de común acuerdo.

Además de las cuestiones de convivencia y manutención, las partes incorporaron una pauta de comunicación para el futuro. Se comprometieron a mantener un diálogo fluido, respetuoso y constructivo, con el propósito de alcanzar consensos ante las decisiones que involucren a sus hijos y evitar nuevos desacuerdos sobre su organización cotidiana.

La participación de las partes en la mediación permitió formalizar estas condiciones a través de un procedimiento de resolución autocompositiva de conflictos. La mediadora oficial intervino como facilitadora del proceso de diálogo, mientras que las otros profesionales que asistieron a las partes brindaron el asesoramiento técnico jurídico correspondiente para alcanzar el convenio.

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