2026-10-01

Una fractura de tobillo en un parque aéreo abrió la discusión por la seguridad de un juego de aventura

El uso de un juego en altura fue el eje central en una causa civil por daños y perjuicios en Bariloche.

El uso de un juego en altura fue el eje central en una causa civil por daños y perjuicios en Bariloche. Una mujer asistió junto a su familia a un parque de aventuras y sufrió una fractura de tobillo durante uno de los recorridos. Atribuyó el accidente a las condiciones de seguridad del lugar y reclamó una indemnización económica. Desde el parque sostuvieron que el dispositivo había sido utilizado de una manera distinta a la indicada.

La mujer participaba de las actividades de un parque aéreo que funciona en el complejo Piedras Blancas cuando llegó al nivel 4 del circuito. Antes de comenzar, había recibido un arnés integral, una polea, casco y guantes, además de las indicaciones previstas para realizar los distintos juegos.

El episodio se produjo en uno de los tramos de altura. La participante sostuvo que llegó a gran velocidad hasta la plataforma final y golpeó la parte externa del tobillo izquierdo contra una estructura de hierro. En su demanda afirmó que el sector no tenía una protección adecuada y que tampoco había personal en ese punto para asistir a quienes completaban el recorrido. El golpe le provocó fracturas en el tobillo izquierdo. Recibió atención médica, pasó por una intervención quirúrgica en la que le colocaron material de osteosíntesis y luego realizó rehabilitación. Tiempo después aseguró que todavía padecía dolores y limitaciones en distintas actividades cotidianas.

La mujer presentó en la demanda que el parque había incumplido el deber de seguridad previsto por la legislación de defensa del consumidor y vinculó la lesión con las condiciones del sector donde terminó el recorrido. La empresa presentó una explicación diferente. No discutió la existencia del accidente, pero sostuvo que la participante había utilizado el juego de una forma distinta a la indicada. Según explicó, ese tramo no debía realizarse como una tirolesa: la persona tenía que sentarse sobre un elemento plástico similar a un “poma” y avanzar en esa posición hasta la plataforma ubicada en el otro extremo.

Un ingeniero inspeccionó el parque, recorrió personalmente el nivel 4 y analizó la mecánica del dispositivo. La prueba permitió establecer qué posición debía adoptar una persona y a qué altura llegaban sus pies al final del recorrido. El perito estableció que, si la mujer hubiera utilizado el tramo sentada sobre el “poma”, sus pies habrían quedado al menos medio metro más arriba. De esa forma, no habría podido golpear el tobillo contra la base de la plataforma.

A esa prueba se sumó un informe confeccionado por el parque el mismo día del accidente. El documento describía una mecánica coincidente con la versión que después sostuvo la empresa ante el Poder Judicial y estaba firmado por la mujer. Una pericia caligráfica confirmó la autenticidad de la firma. El juez consideró que ese registro, pese a su carácter interno, aportaba otro elemento para reconstruir el episodio.
 
El único testigo presencial que declaró en la causa también coincidió con la explicación técnica. El hombre tenía una relación laboral con la empresa, circunstancia que fue considerada al valorar su testimonio, pero su relato coincidió con la conclusión del ingeniero: con una ejecución correcta del juego, el tobillo no habría impactado contra la estructura.

La falta de protección de la plataforma también formó parte de la discusión. La mujer había sostenido que la estructura contra la que golpeó no estaba debidamente recubierta. Sin embargo, la sentencia consideró que esa afirmación no quedó acreditada. Los testimonios y las fotografías incorporados al expediente indicaron la presencia de elementos de seguridad en el lugar.
 
El juez encuadró el conflicto dentro de la Ley de Defensa del Consumidor y reconoció que el parque tenía una obligación de seguridad hacia sus usuarios. Sin embargo, consideró que las pruebas permitieron acreditar una conducta de la propia participante con incidencia directa en el accidente.

El fallo concluyó que la ejecución inapropiada del juego interrumpió el nexo causal necesario para responsabilizar al parque. Según la sentencia, esa maniobra resultó imposible de prever o evitar pese a las instrucciones y la cartelería dispuestas para explicar el funcionamiento del dispositivo. Con esos fundamentos, la demanda fue rechazada. El fallo no está firme porque puede ser apelado.
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