2026-09-21

Cinco años y cinco meses de prisión para el acusado de atropellar y causar la muerte de Emilio Juárez

El hecho ocurrió el 27 de junio cuando Facundo Marín embistió a la víctima que caminaba por la calle. Luego, se retiró del lugar sin prestar socorro.

Un hombre fue condenado a cinco años y cinco meses de prisión efectiva y a diez años de inhabilitación para conducir vehículos con motor por el homicidio de Emilio Juárez Villarroel, ocurrido durante la madrugada del 27 de junio de 2026 en Bariloche.

La acusación sostiene que el hombre conducía por calle Ruiz Moreno pese a encontrarse inhabilitado judicialmente y que, al encontrarse con la víctima atravesando la calzada, no adoptó las medidas de cuidado y prevención necesarias para evitar la colisión.

De acuerdo con lo expuesto por el fiscal Marcos Sosa Lukman y la fiscal jefa Betiana Cendón, el vehículo embistió y posteriormente arrolló a la víctima, quien sufrió diversas lesiones y fue trasladada al Hospital Zonal, donde falleció horas después. Luego del impacto, el conductor se retiró del lugar sin detenerse ni prestar asistencia.

Los representantes del Ministerio Público Fiscal señalaron que la conducta fue imprudente y antirreglamentaria, tanto por el incumplimiento de los deberes de cuidado necesarios para evitar la colisión como por conducir mientras se encontraba inhabilitado y retirarse del lugar después del hecho. La calificación legal quedó establecida como homicidio culposo agravado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo con motor, por encontrarse el conductor inhabilitado por autoridad competente y por haberse dado a la fuga, en calidad de autor.

Entre las evidencias reunidas mencionaron las actuaciones policiales y el relevamiento realizado en el lugar, certificados médicos, el informe preliminar de autopsia y el certificado de defunción, entrevistas a testigos, un informe del Gabinete de Criminalística y documentación de Tránsito y Transporte vinculada con la inhabilitación para conducir.

El defensor particular explicó que desde que asumió la asistencia del acusado analizó la totalidad del legajo y el material probatorio incorporado. Señaló que mantuvo distintas reuniones con el Ministerio Público Fiscal y que, a partir de la evidencia reunida y de la calificación legal finalmente acordada, avanzaron en una solución consensuada. “Entendemos que, de acuerdo con la cantidad de material probatorio, es una salida que debemos tomar”, expresó al solicitar la homologación.

Al ser consultado por el tribunal, el acusado manifestó que comprendía los alcances del procedimiento, reconoció su responsabilidad por el hecho y ratificó su conformidad con la calificación legal, la pena de cinco años y cinco meses de prisión y los diez años de inhabilitación para conducir. Todo ello es condición necesaria para la realización del mismo. También expresó que "nunca tuvo intención de provocar la muerte de la víctima, reconoció el dolor ocasionado a su familia y pidió disculpas".

Un hermano de la víctima, luego, tomó la palabra durante la audiencia y se dirigió al condenado. Hizo referencia al profundo impacto que produjo la muerte en su familia y recordó que dejó tres hijos, además del dolor atravesado por su madre y sus hermanos.

El tribunal, presidido por Bernardo Campana e integrado además por Romina Martini y Juan Martín Arroyo, homologó el acuerdo pleno. Al fundamentar la decisión, consideró acreditada una conducta culposa y antirreglamentaria y destacó que el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el acusado se encontraba respaldado por la evidencia reunida durante la investigación y analizada por la defensa.

Entre esos elementos, el tribunal mencionó la existencia de un testigo presencial, los daños constatados en el vehículo, elementos vinculados con el impacto y registros de cámaras que permitieron orientar la investigación hacia el automóvil conducido por el acusado. Consideró que ese conjunto probatorio resultaba suficiente para sustentar una declaración de responsabilidad en un eventual juicio oral.

Los jueces también analizaron las circunstancias consideradas para establecer la pena. Entre ellas señalaron que el condenado se encontraba inhabilitado para conducir, la conducta posterior al impacto y otras acciones que, según explicaron, incrementaron la gravedad del comportamiento. A la vez, ponderaron el reconocimiento del hecho y las disculpas expresadas durante la audiencia.

El tribunal concluyó que se trataba de “un acuerdo válido” y de una “asunción de responsabilidad fundada en prueba”. En consecuencia, declaró al acusado responsable del delito de homicidio culposo agravado y le impuso la pena de cinco años y cinco meses de prisión efectiva y diez años de inhabilitación para conducir todo tipo de vehículo con motor. Finalmente, las partes renunciaron a los plazos de impugnación, por lo que la sentencia quedó firme y será remitida al juzgado de ejecución correspondiente.

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