Una mujer pagó sus compras extranjeras en dólares para evitar el “impuesto país” pero se lo debitaron igual: Condenan a entidad bancaria

Fue el Juzgado Multifueros de El Bolsón el que concluyó que existió un error del sistema, responsabilizó al banco y finalmente ordenó indemnizar a la clienta.
martes 26 de mayo de 2026
Foto ilustrativa.
Foto ilustrativa.

Una clienta de El Bolsón creyó haber evitado el recargo por consumos en el exterior cuando pagó en dólares el resumen de su tarjeta y activó el “stop debit” desde la aplicación del banco. La app confirmó que la operación había sido exitosa. Sin embargo, días después descubrió que el banco le había debitado el resumen en pesos, le había cargado impuestos vinculados al dólar y hasta le sumó intereses y punitorios.

En ese marco es que intervino el Juzgado Multifueros de la mencionada ciudad andina y concluyó que existió un error del sistema, responsabilizó a la entidad financiera y ordenó indemnizar a la mujer. 

Según el fallo, la mujer había utilizado su tarjeta para gastos por más de 1.300 dólares y luego decidió cancelar el resumen directamente en moneda estadounidense. Para eso recurrió al “stop debit”, una herramienta usada por clientes bancarios para impedir el débito automático del resumen en pesos.
 
La clienta pagó el saldo en dólares, activó la opción desde la plataforma digital y recibió una notificación de “pago exitoso”. Sin embargo, una semana después apareció el problema: el banco igual ejecutó el débito automático del resumen convertido a pesos y agregó impuestos asociados a ese tipo de operación.
 
La demanda sostuvo que el objetivo de pagar en dólares había sido evitar la pesificación y los recargos sobre consumos en moneda extranjera. El expediente detalla que la entidad cobró una suma mayor, con cargos derivados del “impuesto país”, además de intereses compensatorios, punitorios, IVA e impuesto de sellos. 
La mujer inició entonces un recorrido que el propio fallo describió como un laberinto de reclamos. Primero fue a una sucursal bancaria. Después intentó resolver el problema por correo electrónico. Más tarde envió una carta documento. Las respuestas nunca llegaron en forma clara. En uno de los intercambios incorporados al expediente, el banco admitió que “es normal que los sistemas tengan errores momentáneos”. 

El juzgado consideró especialmente grave que la entidad reconociera el error pero no resolviera la situación ni devolviera el dinero debitado. También cuestionó el funcionamiento del sistema de atención al cliente y la falta de respuestas concretas frente al reclamo. Según la sentencia, la usuaria quedó atrapada en un “infinito devenir de mensajes por mail” sin solución efectiva.
 
La resolución encuadró el caso dentro de la Ley de Defensa del Consumidor y remarcó que los bancos tienen obligación de garantizar servicios digitales seguros. Para la jueza, el problema no fue solamente el débito indebido sino también la forma en que la entidad manejó el conflicto después del error.
 
El fallo destacó además la posición desigual entre una entidad financiera y una usuaria individual frente a herramientas digitales automáticas. En ese contexto, sostuvo que el Banco Galicia debía brindar información clara, canales eficaces de atención y una respuesta inmediata frente a un error reconocido por la propia empresa.  

La entidad financiera no se presentó a  contestar la demanda judicial. Con los resúmenes, los correos electrónicos y la documentación aportada por la clienta, el juzgado dio por acreditado que el débito en pesos se produjo pese a que el pago en dólares y el “stop debit” ya habían sido realizados. 
 
Además de ordenar la devolución de las sumas cobradas, el fallo aplicó una multa civil por daño punitivo. La jueza entendió que el banco incurrió en un incumplimiento grave hacia la consumidora y valoró especialmente que el dinero continuara retenido incluso después de reconocerse el error del sistema.