Judiciales

Fue atacada por un perro mientras iba a trabajar: ordenan indemnización

Una trabajadora de casas particulares fue mordida por un perro mientras se dirigía a su empleo. La Justicia consideró el hecho como un accidente in itinere y ordenó a la ART pagar una indemnización por el daño psicológico que le provocó el episodio.
martes 05 de agosto de 2025
Fue atacada por un perro mientras iba a trabajar: ordenan indemnización
Fue atacada por un perro mientras iba a trabajar: ordenan indemnización

Una empleada doméstica deberá ser indemnizada por las secuelas psicológicas que le provocó el ataque de un perro de gran porte mientras se dirigía a su trabajo. El animal escapó de una vivienda particular y la mordió en el brazo izquierdo, causándole heridas profundas, desgarros y exposición de tejido.

La mujer fue trasladada al hospital, donde recibió puntos de sutura y medicación. Aunque logró una recuperación parcial, las secuelas psicológicas derivaron en un prolongado conflicto legal.

La Cámara Primera del Trabajo consideró el hecho como un accidente in itinere, es decir, un siniestro ocurrido durante el trayecto habitual entre el domicilio y el lugar de trabajo, que debe ser cubierto por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) contratada por su empleadora.

Aunque la ART reconoció el hecho y la relación laboral, sostuvo que no existían secuelas que justificaran una indemnización, y le otorgó el alta médica pocas semanas después sin asignar incapacidad alguna. Sin embargo, la trabajadora impugnó esa decisión ante la Comisión Médica, que ordenó tratamiento psicológico y finalmente determinó una incapacidad parcial y permanente del 5,7%, vinculada a una reacción neurótica postraumática.

Durante el juicio, también solicitó una compensación por las cicatrices físicas visibles, pero las pericias médicas descartaron limitaciones funcionales, por lo que el tribunal concluyó que las marcas estéticas, si no afectan la capacidad laboral, no son indemnizables bajo el sistema actual.

La sentencia ordenó a la ART el pago de una suma proporcional al daño psicológico acreditado, aunque el fallo no está firme y puede ser apelado por la aseguradora.