Judiciales
Ordenan aumentar una cuota alimentaria por el alto costo de vida en la ciudad
La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Bariloche resolvió incrementar el monto de una cuota alimentaria, en un fallo que pone el foco en el alto costo de vida en la Patagonia como uno de los factores determinantes. El tribunal modificó una sentencia de primera instancia y ordenó que el padre del adolescente beneficiario abone el equivalente a dos canastas de crianza, además de asumir los costos de una escuela privada técnica y cubrir la mitad de los gastos extraordinarios.
El fallo sostiene que la prestación establecida anteriormente —una canasta y media de crianza— no era suficiente para afrontar las necesidades del menor. Los jueces y la jueza que integran la Cámara destacaron, además, la ausencia de vínculo entre padre e hijo, la situación económica del progenitor, registrado como comerciante y titular de bienes, y la carga exclusiva que la madre asume en el cuidado diario del adolescente y de otros hijos a su cargo.
La causa fue revisada en segunda instancia tras una apelación interpuesta por la madre del menor, que fue respaldada por la Defensoría de Menores. En la audiencia convocada para fines de julio, el padre no se presentó.
La Cámara ordenó también que el progenitor pague directamente los aranceles y matrículas escolares. El adolescente, que anteriormente asistía a un colegio privado, debió ser retirado por razones económicas, pero ahora retomará sus estudios en una escuela técnica, cuyos costos demandan un esfuerzo adicional.
Respecto a los gastos extraordinarios, la sentencia indica que deben ser cubiertos en partes iguales por ambos progenitores. En este rubro se incluyen tratamientos médicos, elementos escolares especiales, viajes de estudio y celebraciones significativas. Aunque no son egresos regulares, el tribunal reconoció que pueden tener un impacto económico considerable en el hogar.
La sentencia reafirma el criterio de que el trabajo de cuidado también constituye un aporte económico y valoró el esfuerzo de la madre como parte del cumplimiento de sus obligaciones alimentarias.
Con este fallo, la Cámara refuerza el principio de protección integral de los derechos del niño y reconoce las particularidades económicas y sociales de la región patagónica como factores relevantes para definir el alcance de las prestaciones alimentarias.