Cautelar
Colegio de Abogados de Bariloche se suma a entidades pares de todo el país contra la reforma laboral
El Colegio de Abogados y Abogadas de Bariloche expresó en un comunicado su rechazo a la reforma laboral tal como fue aprobada recientemente. Junto a otros 28 colegios que agrupan a letrados de todo el país, la entidad rionegina interpuso la primera medida cautelar autónoma para que se suspendan dos artículos de la Ley de Contrato de Trabajo, modificada en febrero, que avanzan en el cobro de honorarios y la responsabilidad profesional.
La solicitud se efectuó ante la Justicia Federal argumentando que la norma afecta de manera directa el ejercicio de la abogacía.
El honorario profesional, indicaron, "tiene naturaleza alimentaria: es el sustento del trabajo del abogado". Sin embargo, la incorporación del artículo 277 en la reforma modifica el régimen de percepción de honorarios profesionales en el proceso laboral. A partir de ahora, los honorarios de los letrados que representen a un trabajador se podrán pagar hasta en 12 cuotas. "Esta medida alcanza al capital y, por ende, a los honorarios profesionales, vulnerando el carácter alimentario de nuestra labor. Esto afecta un derecho adquirido", cuestionó el presidente del Colegio de Abogados de Bariloche, Ezequiel Palavecino.
Esta medida, además, solo contempla a los abogados laboralistas ya que los profesionales de otros fueros no están obligados a cobrar en cuotas los honorarios. Por eso, lo consideraron como "una discriminación respecto de quienes son acreedores de una sentencia en otros fueros".
Palavecino remarcó que "el abogado laboralista es el único en el país que debe soportar el financiamiento forzoso de sus honorarios, asumir riesgos patrimoniales por el monto que reclama y litigar bajo amenaza de sanciones personales. Ningún otro fuero impone esto".
Insistieron en que la diferenciación del fuero laboral resulta inconstitucional ya que "la equidad y la igualdad ante la ley constituyen la base de un sistema democrático de derecho".
El reclamo vinculado al artículo 20 de la reformada Ley de Contrato de Trabajo refiere a la responsabilidad solidaria del abogado, cuando la Justicia considere que existe una sobreestimación del reclamo.
Hasta ahora, la eventual responsabilidad solidaria de los abogados en las costas era excepcional y sólo podía aplicarse cuando se acreditaba temeridad o malicia procesal. A partir de ahora, se considera que la responsabilidad es objetiva. De modo que esto depende del magistrado respecto de la demanda presentada.
"No aceptamos que se presente como reforma lo que en realidad es una restricción deliberada al ejercicio profesional. Sin honorarios no hay justicia", concluyeron desde Bariloche.
¿Qué normas se cuestionan?
El foco está puesto en el artículo 20 de la Reforma Laboral que establece el concepto de la "responsabilidad solidaria del abogado" si el juez considera que se reclamó de más, como así también en el artículo 277 vinculado al financiamiento forzoso de honorarios profesionales en cuotas.
El comunicado cierra con un punteo con fundamentos de inconstitucionalidad de los dos artículos de la nueva ley:
Violan el carácter alimentario del honorario profesional.
Afectan el derecho de propiedad sobre los honorarios.
Comprometen la independencia técnica del abogado.
Limitan el acceso a la justicia de los ciudadanos.
Invaden competencias procesales provinciales.