ARCA y AFIP

AFIP anuncia nuevas fechas de vencimiento para Impuestos a las Ganancias y Bienes Personales

En lo que podría ser su último acto administrativo, la AFIP dio a conocer las nuevas fechas de los vencimientos de los anticipos de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales
viernes 25 de octubre de 2024

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) fijó las nuevas fechas de los vencimientos de anticipos de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, en lo que podría constituir el último acto administrativo del organismo antes de su disolución y reemplazo por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

La medida se plasmó en la Resolución General 5592/2024, publicada hoy en el Boletín Oficial y fechada el 24 de octubre, el mismo día que el decreto 953/2024 que dispuso la disolución del organismo.

Los nuevos plazos reemplazan a los establecidos en la Resolución General 5541 del 7 de agosto, modificados por “razones de administración tributaria”.

La AFIP aclaró que para el ingreso del primer anticipo “no se encontrarán habilitados el débito automático y el pago telefónico mediante tarjetas de crédito, ni la opción de débito en cuenta a través de cajeros automáticos”.

Asimismo, indicó que el vencimiento de la declaración jurada quedó estipulado para mayo de 2025

Los nuevos vencimientos

Para el primer anticipo, los vencimientos serán el 13 de noviembre para las CUIT finalizadas en 0, 1, 2 y 3; el jueves 14 para las terminadas en 4, 5 y 6 y el viernes 15 para las que concluyen en 7, 8 y 9.

El 13 de diciembre será el plazo de vencimiento del segundo anticipo, en el caso de las CUIT terminadas en 0, 1, 2 y 3; el lunes 16 para las que finalicen en 4, 5 y 6 y el martes 17 para las que terminan en 7, 8 y 9.

En el caso del tercer anticipo, los vencimientos serán el 13, 14 y 17 de febrero, respetando el mismo orden de terminación de las claves.

Para el cuarto anticipo las respectivas fechas de vencimiento serán el 13, 14 y 17 de marzo y para el quinto y último anticipo serán el 14, 15 y 16 de abril.

Bienes Personales

En el caso de los anticipos de Bienes Personales, fueron confirmados los vencimientos establecidos en la RG 5541: para el primero, las ya vencidas del 14, 15 y 16 de octubre, en tanto para el segundo vencimiento quedaron el 13, 14 y 15 de noviembre, siempre respetando el ordenamiento según la finalización de las CUIT.

Qué son los anticipos

Los anticipos son pagos a cuenta de un determinado impuesto al que está obligado un contribuyente, que se descuentan del monto determinado de la obligación principal al momento de presentar la correspondiente declaración jurada.

Deben abonarlos todas las personas humanas y sucesiones indivisas inscriptas en el impuesto, que en el caso de Ganancias tienen que determinar 5 anticipos e ingresar cada uno de ellos.

Cómo se ingresan los anticipos

El pago del anticipo deberá efectuarse a través de la Billetera Electrónica AFIP o mediante Volante Electrónico de Pago (VEP), accediendo al servicio con clave fiscal “Presentación de DDJJ y Pagos”.

Para su consolidación, se deben utilizar los códigos Impuesto: 011 - Ganancias Personas Físicas; · Concepto: 191 – Anticipos y Subconcepto: 191 – Anticipos.

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