Conflicto institucional en Dina Huapi: el STJ asume competencia en la disputa por el Coro Municipal
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) encuadró como una acción de inconstitucionalidad el planteo presentado por la Municipalidad de Dina Huapi contra su Concejo Deliberante, con lo cual asumió la competencia originaria para intervenir en el caso. La controversia, que trasciende lo meramente patrimonial, gira en torno a una ordenanza que estableció el carácter rentado de la dirección del Coro Municipal.
La Municipalidad de Dina Huapi promovió una acción contra el Concejo Deliberante para cuestionar el artículo 1° de la Ordenanza N° 927/2026. Esa norma modificó una ordenanza anterior y dispuso que la persona a cargo de la dirección del Coro Municipal tendrá carácter rentado mediante un contrato anual con el Poder Ejecutivo, que deberá abonar sus honorarios.
El planteo del municipio sostiene que la ordenanza incumplió disposiciones de la Carta Orgánica Municipal vinculadas con la asignación de recursos y el equilibrio presupuestario. Según argumentó, la norma no indicó la fuente de financiamiento necesaria para afrontar la nueva erogación, lo que genera un desajuste en las cuentas públicas locales.
El conflicto presupuestario
Desde la Municipalidad señalaron que el Coro Municipal ya cuenta con fondos previstos en el presupuesto vigente para su funcionamiento. En ese marco, afirmaron que cualquier gasto adicional destinado al pago de salarios, honorarios o retribuciones debería solventarse con esa misma partida, sin generar nuevas cargas financieras no previstas.
De manera subsidiaria, el municipio solicitó una declaración de certeza sobre la forma de determinar y actualizar la remuneración de quien ejerza la dirección del Coro, así como sobre el momento a partir del cual debe aplicarse la ordenanza. También planteó dudas respecto de la eventual coexistencia de distintos mecanismos de actualización de la remuneración, lo que podría derivar en inconsistencias presupuestarias.
El dictamen de la Procuración
La Procuración General había considerado que el planteo constituía una acción de inconstitucionalidad y opinó que la competencia originaria del STJ se encontraba extinguida por el vencimiento del plazo para presentar la demanda. Entendió que el reclamo estaba relacionado con derechos de contenido patrimonial del municipio, por lo que correspondía aplicar los plazos procesales ordinarios.
Sin embargo, el Superior Tribunal adoptó otro criterio. Para determinar la naturaleza jurídica del proceso, analizó el objeto principal de la presentación y concluyó que, más allá de la denominación utilizada por la Municipalidad, la pretensión central consiste en obtener la declaración de inconstitucionalidad de la ordenanza.
El STJ: un conflicto de naturaleza institucional
A continuación, el STJ examinó si la presentación cumplía con los requisitos formales para continuar. Explicó que el plazo de 30 días hábiles previsto para las acciones de inconstitucionalidad no se aplica cuando se cuestionan normas de carácter institucional, tal como ocurre en este caso.
En ese análisis, el Tribunal consideró que el conflicto trasciende una discusión exclusivamente patrimonial. La ordenanza cuestionada regula una actividad cultural desarrollada por el municipio y establece obligaciones a cargo del Poder Ejecutivo Municipal. Además, el planteo se sustenta en un supuesto incumplimiento de los requisitos establecidos por la Carta Orgánica para la aprobación y sanción de la norma.
Por esas razones, el STJ encuadró el caso como un conflicto de naturaleza institucional y determinó que resulta competente para intervenir de manera originaria. De esta forma, se abocará al tratamiento del planteo de inconstitucionalidad.