Justicia
De Yugoslavia a Bariloche: fallo reconoció derechos sobre una propiedad tras más de 70 años de posesión familiar
En 1951, un matrimonio llegado desde Yugoslavia se instaló en Bariloche y registró un terreno que con el tiempo se transformaría en una vivienda familiar. Pero la historia tomó otro rumbo poco tiempo después: la relación se disolvió, la mujer regresó al extranjero y nunca volvió a tener contacto con ese lugar.
A lo largo de las décadas, sobre ese terreno se levantó una casa, luego departamentos y espacios comerciales. Allí crecieron los hijos del hombre que permaneció en la ciudad. Con el tiempo, continuaron la ocupación del lugar, realizaron nuevas construcciones y administraron el inmueble como propio, sin interrupciones y sin que existieran reclamos.
Más de 70 años después de aquel inicio, esa situación dominial fue finalmente regularizada. Tras iniciar el proceso judicial, un fallo del fuero Civil de Bariloche reconoció que dos hermanos adquirieron por prescripción adquisitiva el 50% del inmueble, tras acreditar una posesión pública, continua y sostenida durante décadas.
Según surge del expediente, el terreno había quedado registrado en condominio entre el hombre y su entonces esposa. Sin embargo, tras su salida del país en los años cincuenta, no volvió a ejercer derechos sobre la propiedad y su paradero actual se desconoce.
El hombre formó una nueva familia en Bariloche y comenzó a desarrollar el lugar. Con el paso de los años, el inmueble se amplió hasta quedar conformado por cinco departamentos y unidades destinadas a actividades comerciales. Los actuales propietarios nacieron y se criaron allí. Tras la muerte de su padre en 1979 continuaron ocupando el lugar, realizaron mejoras edilicias y explotaron el inmueble mediante alquileres y usos comerciales.
Durante el juicio se incorporaron comprobantes de pago de tasas y servicios a lo largo de décadas, contratos de alquiler gestionados a través de una inmobiliaria, habilitaciones comerciales municipales y planos de las ampliaciones. También declararon vecinos que confirmaron la presencia sostenida de la familia, las mejoras realizadas y la ausencia de reclamos sobre el inmueble.
El juez interviniente consideró acreditada una posesión pública, continua e ininterrumpida durante más de veinte años, con actos propios de dueño como construcciones, explotación comercial, alquileres y pago de servicios. En función de esa prueba, la sentencia declaró que los demandantes adquirieron el 50% del inmueble, que será inscripto a su nombre en partes iguales.