2025-09-02

Sociedad

Condenan a una empresa por despido injustificado y violencia laboral: aplicaron perspectiva de género

La Cámara Segunda del Trabajo de Bariloche ordenó a una vidriería local indemnizar a una trabajadora despedida tras negarse a firmar un retiro “de común acuerdo”. El tribunal consideró que la empresa ejerció un trato hostil y violento, desatendió su situación familiar vinculada al cuidado de un hijo con discapacidad y no probó las causales invocadas para justificar la desvinculación.

El conflicto comenzó luego de unas “vacaciones forzadas” impuestas a la empleada, a quien convocaron para “cerrar la liquidación”. Ante su negativa, le comunicaron que no debía volver. Posteriormente, la acusaron de ausencias, cambios de horarios y falta de compromiso, y la despidieron invocando “pérdida de confianza”. Sin embargo, el tribunal señaló que no existieron sanciones, advertencias ni descargos previos, ni pruebas que acreditaran un abandono de tareas.

Durante el vínculo laboral, la trabajadora había pedido permisos para acompañar a su hijo a controles médicos en Buenos Aires y para realizar un tratamiento prolongado, licencias que fueron concedidas sin objeciones. También cursaba clases de inglés, lo cual nunca fue cuestionado mientras la relación laboral se mantenía. El clima se tornó conflictivo recién cuando rechazó finalizar el contrato por acuerdo mutuo.

Los jueces y la jueza remarcaron que el trato hacia la empleada fue “violento y hostil”, en particular por parte del socio gerente de la firma, señalado por gritos e intimidaciones. Testigos que la reemplazaron en sus ausencias declararon que la mujer regresaba afectada anímicamente.

En la sentencia, el tribunal destacó que la empresa debía preservar la relación laboral en función de la buena fe y la situación familiar acreditada, en lugar de romper el vínculo. Por ello, condenó a las firmas a pagar las indemnizaciones correspondientes y un resarcimiento especial por daño moral equivalente a seis sueldos.

Ese daño moral fue atribuido a la violencia simbólica y al trato degradante ejercido, con un reconocimiento expreso de perspectiva de género: en contextos de relaciones de poder desequilibradas, el derecho no puede limitarse al análisis formal de documentos.

El fallo también responsabilizó de manera personal al socio gerente por el daño moral, aunque lo desvinculó de las indemnizaciones generales al no encontrarse conducta fraudulenta o temeraria en el plano societario. La sentencia de primera instancia aún no está firme y puede ser apelada.

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