Judiciales
Les dio vacaciones y desapareció: un supermercado de El Bolsón fue condenado por fraude laboral
El caso llegó a la Justicia después de que los empleados enviaran telegramas laborales reclamando su reincorporación. Varios de esos avisos regresaron con el sello “se mudó”, una postal que reflejó la ausencia total de respuestas por parte del empleador y que terminó siendo clave en la sentencia.
El tribunal acreditó que dos trabajadoras estaban deficientemente registradas, otro empleado directamente no figuraba en los registros y que las condiciones laborales eran abusivas: jornadas que superaban las nueve horas diarias, domingos y feriados trabajados sin la debida remuneración y categorías inferiores a las tareas realmente realizadas.
La maniobra fue considerada una “injuria laboral grave”, lo que habilitó a los trabajadores a considerarse despedidos en los términos del artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). La Cámara sostuvo que un empleador no puede interrumpir unilateralmente la relación laboral mediante evasivas, y que la falta de registración, sumada a la negativa de tareas, constituye un incumplimiento grave que genera obligación indemnizatoria.
La sentencia alcanzó al responsable original de la explotación del comercio, Wang Zhuzhu, quien fue condenado al pago de indemnizaciones por despidos incausados, salarios adeudados, vacaciones, aguinaldo, diferencias salariales y las multas previstas en los artículos 1 y 2 de la Ley 25.323. Además, se ordenó la entrega de las certificaciones laborales correspondientes al artículo 80 de la LCT, con actualización e intereses.
El fallo también aclaró que la reciente “Ley Bases”, que derogó algunas sanciones laborales, no es aplicable al caso porque la desvinculación ocurrió con anterioridad a su entrada en vigencia. Asimismo, enfatizó que la continuidad de la explotación bajo nuevas personas no exime al empleador original de sus responsabilidades frente al personal.
Con esta resolución, el Poder Judicial de Río Negro dejó sentado que el cambio de manos en un comercio no puede convertirse en una vía de escape para eludir obligaciones laborales. El fallo de primera instancia aún no está firme y puede ser apelado.