2025-08-19

Judiciales

Condenan a ART por negar cobertura a policía con secuelas psicológicas tras acoso laboral

Una agente de Bariloche sufrió acoso sistemático de un superior que le provocó estrés postraumático, depresión y trastorno de adaptación. La ART rechazó su denuncia sin evaluarla médicamente, pero un fallo laboral la obligó a indemnizarla, cubrir sus gastos y garantizar su tratamiento.

Una agente policial de Bariloche obtuvo un fallo favorable en el fuero Laboral que condena a la ART a indemnizarla, reintegrar los gastos médicos y cubrir de manera integral los tratamientos actuales y futuros por las secuelas psicológicas derivadas del acoso laboral que padeció dentro de la fuerza.

La mujer había ingresado a la Policía de Río Negro en 2006 y, tras una carrera ascendente, fue trasladada a una dependencia donde comenzó a sufrir hostigamiento sistemático por parte de un superior. Según consta en el expediente, esa situación de maltrato derivó en un cuadro de estrés postraumático, depresión y trastorno de adaptación. En ese contexto, incluso se dictó una prohibición de acercamiento contra el agresor y ella fue reasignada a un sector de atención a víctimas de violencia de género.

Pese a los síntomas, la ART rechazó la denuncia por tratarse de una “enfermedad no listada” dentro del sistema de riesgos del trabajo. Lo hizo sin realizarle siquiera una evaluación clínica. Recién después de acudir a la Justicia se dispusieron pericias psicológicas y psiquiátricas que confirmaron el vínculo directo entre el cuadro clínico y el entorno laboral.

Los informes describieron un proceso traumático sostenido en el tiempo, con síntomas graves y persistentes: inhibición, sentimientos de inseguridad y pérdida de mecanismos de defensa. El perito psiquiatra concluyó que la trabajadora presentaba una “reacción vivencial anormal neurótica” y debía reconocerse una incapacidad superior al 15%.

El tribunal analizó el caso con perspectiva de género, subrayando que no se trató de un conflicto laboral genérico, sino de una situación atravesada por dinámicas de poder y subordinación jerárquica. Citó normativa internacional, como la Convención de Belém do Pará, y la definición de violencia laboral formulada por la Organización Internacional del Trabajo.

Asimismo, descartó la defensa de la ART basada en el listado cerrado de enfermedades. Con doctrina consolidada del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, los jueces y jueza recordaron que no es necesario que el trabajo sea la única causa de una enfermedad: basta con que haya contribuido de forma relevante al daño para que exista responsabilidad.

En consecuencia, además de fijar la compensación económica, la sentencia ordenó a la ART cubrir integralmente los tratamientos médicos y psicológicos necesarios y reintegrar los gastos afrontados por la trabajadora durante el proceso judicial.

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