Suspensión del corte de luz, gas y agua: cómo acceder al beneficio

Defensa del Consumidor de Río Negro explicó cómo hacer el trámite para evitar el corte de luz, gas y agua por falta de pago. El beneficio se solicita directamente ante cada empresa prestataria presentando una Declaración Jurada junto con la documentación establecida por la normativa.
sábado 04 de julio de 2026

La Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro, a través del área de Defensa del Consumidor, detalló los puntos principales de la Ley Provincial 5860, la cual suspende hasta el 31 de diciembre de 2027 el corte o la interrupción de los servicios de luz, gas y agua por falta de pago.

 

La solicitud del beneficio se inicia y se completa de forma directa ante cada empresa. Allí, el usuario debe presentar la documentación junto a la correspondiente Declaración Jurada.

 

Las empresas prestadoras de la provincia ya fueron formalmente notificadas por Defensa del Consumidor sobre la vigencia de la norma y se les solicitó que indiquen dónde los usuarios pueden acceder a la Declaración Jurada, recibir atención y el asesoramiento correspondiente.

 

Por su parte, el organismo provincial habilitó en su sitio web, defensadelconsumidor.rionegro.gov.ar el acceso para realizar reclamos por incumplimiento, como así también en las OMIC u oficinas presenciales de defensa del consumidor.

 

El beneficio alcanza a quienes usen el inmueble como vivienda única familiar, se encuentren en situación de vulnerabilidad social por cuestiones económicas, que demuestren fehacientemente la incapacidad de pago de los servicios; Jubilados, pensionados y grupos familiares cuyos ingresos se encuentren por debajo de la canasta básica familiar; Jubilados, pensionados y grupos familiares que tengan a cargo a personas con discapacidad.

 

La situación de vulnerabilidad social se puede acreditar por cualquier actuación que expida un organismo competente público comunal, municipal, provincial o nacional que evidencie dicha condición.

 

Asimismo, la ley expresa en su Art. 7 que junto a la solicitud del beneficio el usuario debe suscribir un plan de pagos cuya cuota mensual en ningún caso puede superar el veinte por ciento (20%) de la factura de mayor costo por consumo del usuario.