Imputación por incendio culposo

Sanatorio San Carlos: un hombre que trabajaba con una amoladora desató el incendio

Se conoció este sábado la imputación fiscal por homicidio culposo contra un trabajador, que por negligencia en la operación de la herramienta, causó el grave incendio. La defensa se reservó su hipótesis sin referencias a las condiciones de trabajo del acusado y la responsabilidad de quienes lo contrataron.
sábado 20 de diciembre de 2025
El incendio iniciado en el Sanatorio San Carlos puso en vilo a todo el barrio (captura de video)
El incendio iniciado en el Sanatorio San Carlos puso en vilo a todo el barrio (captura de video)

Un trabajador que manipulaba una amoladora para cortar metales en una obra del Sanatorio San Carlos, a escasos metros del centro médico, fue imputado hoy por incendio culposo por el siniestro que ayer puso en vilo al lugar y a todo el sector residencial, y demandó una enorme movilización de bomberos, brigadistas forestales y hasta medios aéreos para contenerlo.

El Ministerio Público informó hoy que este sábado se formularon cargos contra un trabajador de mantenimiento del Sanatorio San Carlos por su presunta responsabilidad en un incendio ocurrido ayer en el sector sur del estacionamiento de ese establecimiento asistencial. El hecho fue calificado como incendio culposo.

Según la acusación, entre las 13:00 y las 13.30 horas del día de ayer, el imputado manipuló una herramienta de corte tipo amoladora sobre una estructura de hierro ubicada a escasos pocos metros de pastizales secos en la ladera del Cerro Runge. Las chispas generadas incendiaron el pastizal y originaron un foco ígneo que se propagó rápidamente por la pendiente, impulsado por la dirección y velocidad del viento. "El incendio puso en riesgo edificaciones cercanas, pacientes del sanatorio y transeúntes que circulaban por la zona", expresó el fiscal.

El Ministerio Público sostuvo que el trabajador actuó con negligencia, al operar la herramienta en un lugar no habilitado ni seguro, desatendiendo el deber de cuidado y el marco normativo de prevención vigente en el contexto de la declarada emergencia ígnea provincial.

El fiscal relató en audiencia que fue convocado al lugar por el comisario a cargo del procedimiento, quien coordinaba tareas con el SPLIF, Defensa Civil y otras áreas. Allí, personal policial halló la herramienta antes mencionada, un cable prolongador y restos metálicos en las proximidades del punto inicial del foco ígneo. "A partir de ello, comenzamos a entrevistarnos con el personal jerárquico del sanatorio”, señaló.

Agregó que, conforme el informe preliminar del perito especializado en incendios “la causa probable es una fuente térmica de esquirlas metálicas incandescentes, de temperatura aproximada de 1500 grados, generadas por fricción abrasiva del uso manual de herramienta de corte tipo amoladora”.

El fiscal señaló que personal de Defensa Civil refirió que la herramienta habría sido movida respecto del lugar donde fue vista inicialmente. También mencionó filmaciones aportadas por viviendas frentistas, que, si bien de baja resolución, permiten observar el horario del inicio -alrededor de la 13:27 horas- y la presencia de una sola persona en el sector.

En ese sentido sostuvo, "esto no fue un accidente, fue una negligencia que podía haberse evitado. Quien utiliza una amoladora conoce los riesgos y la necesidad de operar en un entorno seguro y con elementos de protección. Ayer, con pastos secos, viento y emergencia ígnea vigente, el resultado era previsible”.

Finalmente, requirió un plazo de cuatro meses para completar la investigación con pericias y trabajo conjunto con SPLIF y organismos técnicos.

El defensor particular manifestó que su teoría del caso difiere de la hipótesis fiscal respecto del modo en que se habría desarrollado el hecho. Señaló que la evidencia es preliminar y requiere ser profundizada durante la investigación. “Sin perjuicio de ello, y atento a la verosimilitud que debe regir en esta etapa primigenia, entiendo que no corresponde controvertir ninguna de las evidencias. Me voy a allanar a la solicitud de formulación de cargos”.

Consideró razonable el plazo solicitado por la Fiscalía para continuar con pericias e informes.

El juez tuvo por formulados los cargos en los términos requeridos, esto es, incendio por accionar negligente en los términos de los artículos 45 y 189 primer párrafo del Código Penal, y en función del Decreto provincial 1104/2025 dictado en el marco de la emergencia ígnea. y habilitó la investigación penal preparatoria por el plazo de cuatro meses, hasta el 20 de abril de 2026.

Ordenó al imputado mantener el domicilio fijado y el número telefónico informado, y notificar cualquier modificación, bajo apercibimiento de declararlo rebelde. Al no advertir riesgos procesales presentes, no se dispusieron medidas cautelares. Se ordenó la inmediata libertad del imputado desde la unidad policial donde se encontraba detenido preventivamente, desde la jornada de ayer.

 

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