2026-09-02
Ordenan indemnizar a un hombre que fue estafado con la adjudicación de una camioneta
La concesionaria intentó desligarse de su responsabilidad, pero deberá pagar una indemnizacion al cliente estafado.
Un hombre de Bariloche había contratado un plan de ahorro y luego recibió una propuesta para acceder a una adjudicación. Hizo cinco pagos, pero nunca recibió el vehículo ni recuperó el dinero. Después supo que había sido víctima de una maniobra fraudulenta. El Poder Judicial responsabilizó a la concesionaria por las fallas de seguridad y la condenó a indemnizarlo.
Un hombre que había contratado un plan de ahorro para comprar una camioneta recibió una noticia que parecía acercarlo al vehículo: había una adjudicación disponible. Aceptó la propuesta, siguió las instrucciones que recibió por teléfono y WhatsApp e hizo cinco pagos. La camioneta nunca llegó y el dinero desapareció de la operatoria. El fuero Civil de Bariloche responsabilizó a la concesionaria y la condenó a pagar 10,4 millones de pesos, más intereses, entre la devolución del dinero, daño moral y daño punitivo.
El cliente había suscripto el plan en las oficinas de la empresa. Poco más de un mes después fue contactado por una persona que se presentó como vendedor y le comunicó que existía una adjudicación disponible. Luego intervino otro supuesto representante, quien le indicó cuánto debía pagar y cómo hacerlo.
Los cupones llegaron por WhatsApp con el argumento de que existían problemas en el sistema para enviarlos por correo electrónico. El hombre realizó cinco operaciones que sumaron 400.000 pesos. Durante el juicio, los pagos fueron corroborados mediante informes bancarios y de la empresa de cobranzas.
Días después le aseguraron que el dinero estaba correctamente registrado, aunque nunca le enviaron los comprobantes que reclamó. Finalmente recibió otro llamado. Esta vez le informaron que un teléfono corporativo había sido robado, que había sido víctima de una estafa y que debía presentar una denuncia.
Según quedó plasmado en el expediente, personas que habían trabajado para la concesionaria habrían sido despedidas y se habrían llevado teléfonos corporativos y datos de clientes. El afectado sostuvo que la empresa conocía la situación y que, pese a ello, no había advertido a sus clientes. El vehículo nunca fue entregado y el dinero tampoco fue restituido.
La concesionaria no se presentó a contestar la demanda y fue declarada rebelde. Al analizar la responsabilidad, el fallo puso el foco en que el cliente había realizado los desembolsos dentro de una relación contractual existente y a partir de contactos de personas que aparecían vinculadas con la estructura comercial de la empresa.
Para el juez, la concesionaria tenía la obligación de “extremar las medidas de seguridad” para evitar maniobras que pudieran afectar los intereses económicos de sus clientes. También consideró que la firma no demostró haber adoptado medidas suficientes una vez que conoció la existencia del fraude. A ello sumó incumplimientos en los deberes de información y trato digno previstos por la Ley de Defensa del Consumidor.
El cliente, señaló el fallo, no recibió información clara sobre la imputación de los pagos, el estado de la operación ni el destino del dinero. Tampoco obtuvo una solución después de descubrir la maniobra. En uno de los pasajes centrales de la sentencia, el juez sostuvo que las circunstancias acreditadas revelaron “una prestación defectuosa del servicio atribuible a la demandada” y concluyó que no correspondía “hacer recaer sobre el consumidor las consecuencias de las deficiencias de la organización, control o supervisión interna de la concesionaria demandada”.
La condena incluyó la restitución de los 400.000 pesos entregados, con intereses, y cinco millones de pesos por daño moral. Una pericia psicológica acreditó que lo ocurrido produjo cambios en la rutina del consumidor, en su actividad laboral y en su capacidad de disfrute.
En la sentencia se agregó otros cinco millones de pesos como daño punitivo. En este punto, el juez fue especialmente crítico con la conducta de la empresa. Consideró que existió una actitud “totalmente desaprensiva” y sostuvo que la concesionaria actuó “con manifiesta indiferencia por los intereses ajenos sin ofrecer una oportuna respuesta” para solucionar el conflicto.
Para justificar esa sanción, el fallo concluyó que se trató de una conducta que “como mínimo, puede calificarse como culpa grave” y explicó que la multa buscó “desanimar la ocurrencia futura de acciones similares”. La sentencia de primera instancia no está firme y puede ser apelada.
El cliente había suscripto el plan en las oficinas de la empresa. Poco más de un mes después fue contactado por una persona que se presentó como vendedor y le comunicó que existía una adjudicación disponible. Luego intervino otro supuesto representante, quien le indicó cuánto debía pagar y cómo hacerlo.
Los cupones llegaron por WhatsApp con el argumento de que existían problemas en el sistema para enviarlos por correo electrónico. El hombre realizó cinco operaciones que sumaron 400.000 pesos. Durante el juicio, los pagos fueron corroborados mediante informes bancarios y de la empresa de cobranzas.
Días después le aseguraron que el dinero estaba correctamente registrado, aunque nunca le enviaron los comprobantes que reclamó. Finalmente recibió otro llamado. Esta vez le informaron que un teléfono corporativo había sido robado, que había sido víctima de una estafa y que debía presentar una denuncia.
Según quedó plasmado en el expediente, personas que habían trabajado para la concesionaria habrían sido despedidas y se habrían llevado teléfonos corporativos y datos de clientes. El afectado sostuvo que la empresa conocía la situación y que, pese a ello, no había advertido a sus clientes. El vehículo nunca fue entregado y el dinero tampoco fue restituido.
La concesionaria no se presentó a contestar la demanda y fue declarada rebelde. Al analizar la responsabilidad, el fallo puso el foco en que el cliente había realizado los desembolsos dentro de una relación contractual existente y a partir de contactos de personas que aparecían vinculadas con la estructura comercial de la empresa.
Para el juez, la concesionaria tenía la obligación de “extremar las medidas de seguridad” para evitar maniobras que pudieran afectar los intereses económicos de sus clientes. También consideró que la firma no demostró haber adoptado medidas suficientes una vez que conoció la existencia del fraude. A ello sumó incumplimientos en los deberes de información y trato digno previstos por la Ley de Defensa del Consumidor.
El cliente, señaló el fallo, no recibió información clara sobre la imputación de los pagos, el estado de la operación ni el destino del dinero. Tampoco obtuvo una solución después de descubrir la maniobra. En uno de los pasajes centrales de la sentencia, el juez sostuvo que las circunstancias acreditadas revelaron “una prestación defectuosa del servicio atribuible a la demandada” y concluyó que no correspondía “hacer recaer sobre el consumidor las consecuencias de las deficiencias de la organización, control o supervisión interna de la concesionaria demandada”.
La condena incluyó la restitución de los 400.000 pesos entregados, con intereses, y cinco millones de pesos por daño moral. Una pericia psicológica acreditó que lo ocurrido produjo cambios en la rutina del consumidor, en su actividad laboral y en su capacidad de disfrute.
En la sentencia se agregó otros cinco millones de pesos como daño punitivo. En este punto, el juez fue especialmente crítico con la conducta de la empresa. Consideró que existió una actitud “totalmente desaprensiva” y sostuvo que la concesionaria actuó “con manifiesta indiferencia por los intereses ajenos sin ofrecer una oportuna respuesta” para solucionar el conflicto.
Para justificar esa sanción, el fallo concluyó que se trató de una conducta que “como mínimo, puede calificarse como culpa grave” y explicó que la multa buscó “desanimar la ocurrencia futura de acciones similares”. La sentencia de primera instancia no está firme y puede ser apelada.
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