El gobierno nacional habilita free shops en pasos fronterizos terrestres
El Gobierno nacional reguló mediante el decreto 438/2026 la instalación de tiendas libres de impuestos en los pasos fronterizos terrestres, publicado este lunes en el Boletín Oficial. La norma incorpora al ordenamiento jurídico argentino una resolución del Mercosur aprobada en diciembre de 2018, que ya regía en Brasil, Uruguay y Paraguay.
Para operar, cada local requerirá autorización del Ministerio de Economía —habilitación comercial— y de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) —habilitación aduanera del recinto y el operador—. Las tiendas solo podrán instalarse en pasos donde sea posible ejercer control aduanero.
Las compras quedan encuadradas en el régimen de equipaje: uso personal, sin fines comerciales ni industriales, y sujetas a las franquicias vigentes para el ingreso al país.
Productos excluidos
El anexo de la resolución mercosureña, adoptado en su totalidad, excluye de la venta: vehículos, repuestos y combustibles; alimentos de la canasta básica; animales vivos y plantas; armas y municiones; tabaco y cigarrillos; maquinaria agrícola, industrial o comercial; electrodomésticos de gran porte; materiales de construcción y eléctricos; neumáticos; y ropa y calzado —con excepción de zapatillas deportivas y ojotas—.
Control, sanciones y vigencia efectiva
Las habilitaciones se otorgarán mediante procedimientos competitivos. El Gobierno podrá limitar la cantidad de locales por razones técnicas o comerciales. La Dirección General de Aduanas podrá revocar permisos ante incumplimientos, previa instrucción de sumario. Los free shops que ya operaban bajo regímenes anteriores continúan en las condiciones originales de su autorización.
El decreto rige desde su publicación, pero los locales no podrán funcionar hasta que ARCA y el Ministerio de Economía dicten la reglamentación complementaria, plazo máximo de 30 días corridos.
Otras actualizaciones en pasos fronterizos
En paralelo, el Ministerio de Economía incorporó al marco legal las Resoluciones 829 y 830, que actualizan el Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT) —tratado que regula el tránsito aduanero por carretera entre Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay—.
Los cambios apuntan a dos frentes: la digitalización del Manifiesto Internacional de Carga por Carretera (MIC/DTA), que hasta ahora se tramita en papel en la mayoría de los pasos, y la reducción de los montos de las multas para transportistas internacionales de pasajeros y cargas, fijadas en dólares, sin modificar la clasificación de las infracciones.
Ambas resoluciones entrarán en vigor 60 días después de que la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) notifique a todos los países signatarios el cumplimiento de los requisitos internos de incorporación.