Un comerciante denunció a una mujer por sus dichos en una reseña de Google
Un comerciante oriundo de Cipoletti le inició un juicio penal a una mujer por una reseña en Google. Es que ambos habían protagonizado tiempo atrás un incidente vial y, en ese contexto, es que la mujer publicó un escrache en Google contra el hombre en el intento de presionar por una resolución. La reseña apareció en la ficha comercial del negocio y dio finalmente origen a una causa penal por presuntas calumnias e injurias.
Según el damnificado, ambas partes participaron en un incidente vial cuyas consecuencias se encontraban bajo tratamiento de las aseguradoras. El hombre sostuvo que no existió relación comercial con la mujer y que ese episodio fue el único vínculo previo.
De acuerdo con la presentación, la mujer realizó un reclamo directo por fuera de los canales formales y advirtió que podía exponerlo públicamente si no accedía a sus exigencias. Tras la negativa, se concretó la publicación. Fue así que el escrache se difundió en la plataforma Google, dentro de la ficha comercial del establecimiento.
El polémico contenido incluyó expresiones como: “Pésimo, unos estafadores sinvergüenzas. No lo recomiendo! No consuman! Son la peor lacra, no se hacen cargo de lo que les corresponde y encima estafan gente!”.
De este modo y ante el juez, el comerciante afirmó que esas frases no sólo resultaban falsas, ya que la autora de la reseña no fue clienta y que la publicación afectaba su honor, su reputación y su actividad comercial; sino que además, señaló que una de las expresiones implicó la atribución de un delito.
A partir de ese hecho, fue impulsó una querella penal, en el marco de un proceso que incluyó audiencias orientadas a lograr un acuerdo entre las partes. Aunque en una primera etapa ese entendimiento no se alcanzó, con posterioridad, retomaron el diálogo y presentaron un acuerdo conjunto ante la Oficina Judicial.
El documento incluyó la retractación de la publicación en Google y una disculpa en términos conciliatorios. También se dejó constancia de que no existió relación comercial entre las partes.
Además, el comerciante renunció a continuar con la acción penal y desistió de los planteos realizados, confirmando que no habría nuevos reclamos vinculados con los hechos.
El juez interviniente consideró que se trató de delitos de acción privada, en los que la continuidad del proceso depende de la voluntad de quien impulsa la acción. También valoró la retractación prevista en la normativa penal.
Con esos elementos, dispuso el sobreseimiento de la mujer imputada y dio por finalizado el proceso conforme a las normas aplicables.