2026-03-30

La Reforma Laboral quedó suspendida de manera parcial

Así lo dictaminó la Justicia para más de 80 artículos. Fue tras una presentación favorable realizada por la CGT.

El Juzgado Nacional del Trabajo N° 63, a cargo del juez Raúl Ojeda, resolvió hacer lugar a la medida cautelar presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT). Dispuso para ello, la suspensión de más de 80 artículos de la Ley 27.802 de Reforma Laboral. La decisión se adoptó al considerar que existen indicios suficientes de inconstitucionalidad y riesgo en la demora mientras se tramita la causa principal.

La resolución fue firmada este lunes en el expediente “Confederación General del Trabajo de la República Argentina c/ Estado Nacional s/ acción declarativa”. El fallo tiene alcance colectivo y se aplica a todos los trabajadores y empleadores comprendidos en la legislación laboral nacional.

El magistrado ordenó la suspensión provisoria de los artículos cuestionados “hasta tanto se dicte sentencia definitiva”, al entender que la entrada en vigencia de la reforma podría generar efectos jurídicos y materiales irreversibles en las relaciones laborales. En ese sentido, sostuvo que la medida cautelar se fundamenta en una “verosimilitud del derecho calificada” y en el riesgo de que la aplicación de las normas produzca un “consumo de derechos” de difícil reparación posterior.

La decisión alcanza a un conjunto amplio de disposiciones de la Ley 27.802 que introducían modificaciones en aspectos centrales del derecho individual y colectivo del trabajo.

Entre ellas, quedaron suspendidos los artículos 1, 3, 6, 9, 10, 13, 16, 17, 18, 19, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 41, 42, 43, 44, 46, 47, 48, 50, 51, 53, 55, 56 y 57, vinculados a cambios en la Ley de Contrato de Trabajo. Estas modificaciones abarcaban el ámbito de aplicación de la normativa laboral y la figura de trabajadores de plataformas; el principio de irrenunciabilidad y el criterio “in dubio pro operario”; la responsabilidad solidaria en casos de tercerización y grupos económicos; la definición de remuneración y beneficios sociales; los certificados de trabajo, la formación profesional y el régimen de jornada y descansos; así como el sistema de actualización de créditos laborales y el pago en cuotas de sentencias.

También se suspendió la totalidad del Título II (artículos 58 a 77), que creaba los Fondos de Asistencia Laboral destinados a financiar indemnizaciones por despido. Según el fallo, este esquema podría desproteger a los trabajadores y comprometer recursos de la seguridad social.

Asimismo, la resolución dejó sin efecto de manera provisoria el artículo 100, que flexibilizaba el trabajo por equipos; el artículo 101, que ampliaba la obligación de garantizar servicios mínimos durante huelgas y prohibía la huelga en servicios de seguridad; el artículo 111, referido a la responsabilidad solidaria en el trabajo agrario; y el artículo 107, que extendía el período de prueba en el trabajo en casas particulares.

En materia de negociación colectiva y libertad sindical, quedaron suspendidos los artículos 131 a 149, que introducían cambios en la ultraactividad de los convenios, la prioridad de acuerdos de ámbito menor, los aportes sindicales, las sanciones por prácticas desleales y la composición de las comisiones negociadoras.

La cautelar también incluyó la suspensión del artículo 79, que trasladaba al fuero contencioso administrativo los litigios laborales con intervención del Estado; el artículo 199, que derogaba la ley de teletrabajo; los artículos 207 y 208, que eliminaban normas antifraude y de prevención de abusos en la jornada; y el artículo 211, que modificaba la extensión territorial de los convenios colectivos.

En su resolución, Ojeda consideró que las reformas podrían implicar una regresión en los derechos laborales y afectar principios constitucionales como la protección del trabajo, la progresividad de los derechos sociales y la libertad sindical.

El juez sostuvo que la comparación entre la normativa vigente y la nueva regulación permite advertir de manera “patente y flagrante” una posible desprotección de los trabajadores, lo que justifica la intervención judicial en esta etapa preliminar.

Asimismo, afirmó que el dictado de la medida cautelar no vulnera la división de poderes, sino que se inscribe en el rol del Poder Judicial de controlar la validez de las leyes cuando se denuncian posibles violaciones a derechos fundamentales.

La suspensión tiene carácter provisorio y se mantendrá vigente hasta que se resuelva el fondo de la cuestión. El proceso continuará una vez que el Estado nacional conteste la demanda y se desarrolle el debate constitucional sobre la validez de los artículos impugnados.

Hasta entonces, las disposiciones cuestionadas de la reforma laboral no podrán aplicarse, por lo que seguirán vigentes las normas anteriores en materia de contratación, negociación colectiva, huelga, teletrabajo y organización sindical.

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