2025-10-21

Niegan a la comunidad Buenuleo llegar a la Corte para que revise condenas por usurpación

El Superior Tribunal de Justicia rechazó la última carta que se jugó la comunidad Buenuleo para intentar anular el fallo condenatorio por usurpación. No revisó el expediente, pero sí las formas.

El último intento en el fuero rionegrino de la comunidad Buenuleo para intentar revertir un fallo condenatorio en contra de cinco integrantes, fracasó. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el intento de la comunidad de llegar a la Corte Suprema de Justicia para que revise la sentencia emitida en 2024.

Cinco integrantes de la comunidad fueron condenados por irrumpir de forma intempestiva en un predio particular, que antiguamente perteneció a un integrante de la familia – Don Antonio Buenuleo-  quien decidió comercializar el lote pastoril.

La Justicia, en la sentencia de 2024, admitió la preexistencia de la familia en la zona aunque condenó a cinco integrantes de la comunidad por tratar de recuperar la posesión del lugar, de forma violenta.

Tras esa condena y otro revés del Tribunal de Impugnación de la provincia, la comunidad intentó llegar a la Corte para que evalúe el fallo aunque el Superior Tribunal le negó la posibilidad al detectar irregularidades en la presentación del recurso.

Cinco mapuches fueron encontrados responsables por la irrupción en un predio particular, al que ingresaron en 2019.

Con el rechazo al recurso presentado, la comunidad agotó las alternativas posibles para revertir el fallo.

En mayo de 2024, el Tribunal de Juicio de Bariloche condenó a 15 meses de prisión en suspenso a cinco integrantes de la autoproclamada comunidad Buenuleo por el delito de usurpación y ordenó el desalojo de las 92 hectáreas que ocupan ilegalmente desde 2019. Otros tres integrantes de la misma agrupación fueron absueltos.

 El predio en conflicto está ubicado al pie del cerro Ventana, a pocos kilómetros del centro de la ciudad. El caso se hizo conocido cuando funcionarios del gobierno que condujo Alberto Fernández se presentaron en el territorio para expresar su acompañamiento a los usurpadores.

En septiembre de 2019, los integrantes de la lof Buenuleo irrumpieron de forma intempestiva en el lote pastoril 172 y tomaron posesión de 92 hectáreas. Lo hicieron, según la justicia, “con violencia y clandestinidad”.

 Antiguamente, las tierras pertenecían a Antonio Buenuleo, aunque con el correr de los años el extinto poblador las comercializó de forma paulatina a distintos compradores. Sus descendientes desconocieron esas operaciones y decidieron ocuparlas bajo la figura de “recuperación ancestral”. Según lo que determinó la justicia, cuando las comercializó no existía la comunidad a la que dicen pertenecer los condenados.

En el mismo veredicto, los jueces condenaron a dos personas por “perturbación del ejercicio de funciones públicas”, ya que se probó que hicieron una amenaza de bomba en el edificio de Tribunales para suspender una audiencia en la causa. En este punto, el Tribunal desestimó la acusación de intimidación pública. Impuso por este ítem una pena de tres meses en suspenso y una reparación económica que será destinada a la Biblioteca del Poder Judicial, para la compra de material de estudio.

La condena fue apelada y el Tribunal de Impugnación confirmó el veredicto de primera instancia. Pero, no conformes con el nuevo revés judicial, la comunidad presentó un nuevo recurso para intentar llegar a la Corte Suprema, aunque ahora el STJ rechazó el planteo y puso fin al recorrido judicial en el fuero provincial al caso.

Rechazo de forma

La defensa mapuche argumentó en el fallo condenatorio violó garantías constitucionales, desconoció el derecho al juez imparcial y omitió aplicar normativa sobre derechos de pueblos originarios. Alegó también arbitrariedad en la valoración de la prueba y en la imposición de medidas restrictivas.

El STJ no hizo un análisis de la sentencia aunque rechazó el recurso por razones de forma. Consideró que no se habían cumplido los requisitos establecidos para habilitar la vía federal y que los argumentos esgrimidos fueron insuficientes. Señaló que la presentación no desarrolló con claridad la relación entre las normas invocadas y los hechos resueltos en la sentencia.

Además, el máximo tribunal de la provincia remarcó que la defensa no ofreció una crítica concreta a los fundamentos del fallo condenatorio y que se limitaron a repetir planteos ya tratados en otras instancias.

Los jueces y jueza del tribunal penal descartaron ese encuadre y resolvieron que no se acreditó un derecho legítimo sobre el inmueble por parte de los imputados.

La sentencia también impuso medidas cautelares que impiden a los condenados acercarse al predio ni tener contacto con los denunciantes. Esas restricciones fueron apeladas por la defensa en distintas etapas, sin obtener modificaciones. En todos los casos se consideró que la medida era razonable frente a los hechos probados

 

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