2025-09-18

Judiciales

No tener empleo formal no exime de pagar alimentos: confirman cuota de tres salarios mínimos

La Cámara de Apelaciones de Bariloche confirmó una sentencia del fuero de Familia que obliga a un padre a abonar una cuota alimentaria equivalente al 30% de sus ingresos, con un piso no menor a tres Salarios Mínimos Vitales y Móviles. El tribunal desestimó todos los planteos de la apelación y remarcó que la falta de empleo formal no justifica el incumplimiento si no se prueba una imposibilidad real de generar recursos.

El caso se inició a partir de la demanda presentada por la madre de dos niñas, quien denunció que desde la separación el progenitor solo abonaba el colegio de una de ellas y no hacía ningún otro aporte económico. Según su relato, ella asumía la totalidad de los gastos, alquilaba una vivienda y se había hecho cargo del cuidado tras abandonar el hogar por situaciones de violencia.

En primera instancia, una jueza de Familia hizo lugar al reclamo y fijó la cuota en un 30% de los ingresos del padre, con un mínimo de tres salarios mínimos, además del 50% de los gastos extraordinarios. La magistrada tuvo en cuenta que las niñas vivían la mayor parte del tiempo con la madre, quien se ocupaba de la manutención y de las tareas de cuidado cotidianas.

El demandado apeló la resolución, argumentando que no contaba con trabajo formal, que se desempeñaba como carpintero y vendía pan de manera ocasional. Alegó tener deudas, ingresos limitados y que cuidaba a sus hijas cuando la madre viajaba, por lo que consideraba la cuota fijada como excesiva.

La Cámara de Apelaciones rechazó sus argumentos. Los jueces y juezas remarcaron que el hombre es joven, sin problemas de salud, que vive en la vivienda familiar sin pagar alquiler y que no presentó pruebas serias sobre sus ingresos. Además, señalaron que no refutó de manera técnica la valoración de pruebas realizada en la primera instancia.

El fallo se apoyó en el principio de carga dinámica de la prueba, previsto en el artículo 6 del Código Procesal de Familia y el 710 del Código Civil y Comercial, que establece que cada parte debe probar lo que se encuentra en mejores condiciones de acreditar. En este caso, el tribunal concluyó que el padre no cumplió con esa carga procesal.

Asimismo, se ponderó que el progenitor solo pasaba con sus hijas unos ocho días al mes, por lo que el mayor peso del cuidado recaía sobre la madre, lo que constituye un aporte en especie a la manutención, según el artículo 660 del Código Civil y Comercial.

Con esta decisión, la Cámara confirmó la obligación alimentaria mínima de tres Salarios Mínimos Vitales y Móviles, sumados al porcentaje de ingresos y a la mitad de los gastos extraordinarios.

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