Judiciales
Condenan a ART a pagar más de 910 M por la muerte de un trabajador en el Refugio Frey
Un joven trabajador perdió la vida mientras subía al Refugio Frey para cumplir con su jornada laboral, en medio de un alerta meteorológica y sin contar con ropa técnica, medios de comunicación ni acompañamiento. Aunque prestaba tareas desde diciembre de 2021, su alta laboral fue registrada recién el 25 de abril de 2022, un día antes del fallecimiento, y su baja fue cargada minutos después. La maniobra fue considerada por la Justicia como un intento de encubrir responsabilidades.
La investigación reveló incumplimientos tanto del empleador como de la aseguradora. El tribunal destacó que la ART no inspeccionó el refugio, no capacitó ni evaluó riesgos y no brindó respuestas posteriores al accidente. El cuerpo del trabajador fue hallado dos días después, a pocos metros del refugio, y la causa de muerte fue hipotermia.
Los testimonios confirmaron que el joven trabajaba de manera regular, bajo órdenes directas y con un salario inferior al convenido, pese a que el empleador negó la relación laboral. La contradicción en la documentación, la ausencia de registros y la falta de provisión de indumentaria adecuada terminaron de configurar el cuadro probatorio.
El Club Andino Bariloche, concesionario del refugio, había delegado la explotación en el empleador mediante contrato, desligándose de obligaciones laborales. El Tribunal avaló ese esquema pero lo señaló como parte de un funcionamiento sin controles. Tanto el empleador como el Club firmaron un acuerdo conciliatorio con los padres de la víctima, quedando la causa únicamente contra la ART.
La aseguradora reconoció que la muerte ocurrió en ocasión del trabajo, pero no activó los mecanismos legales de asistencia ni prevención, e incluso intentó una demanda de consignación judicial alegando falta de aceptación de pago por parte de la familia, lo que fue rechazado.
La Cámara Primera del Trabajo consideró probado que la ART incumplió de forma dolosa sus deberes esenciales y litigó “con conocimiento de su propia falta de razón”, por lo que aplicó el artículo 275 de la Ley de Contrato de Trabajo. La condena asciende a más de 910 millones de pesos en concepto de indemnización, compensación adicional y agravamiento por conducta maliciosa.
El fallo, que documenta una cadena de omisiones y negligencias que derivaron en la muerte del trabajador, aún no está firme y puede ser apelado.