Fallo judicial
Cuota alimentaria: Por incumplimiento del padre, intimaron al abuelo
El hecho ocurrió en el Alto Valle. Allí y como consecuencia de la separación de su pareja, una mujer quedó sola al cuidado de sus hijos. Si bien de palabra, ambos acordaron una cuota alimentaria, durante años los incumplimientos fueron constantes.
Según la mujer declaró a la justicia, el dinero abonado siempre fue incompleto y esporádico. Es por eso que imposibilitada de cubrir todos los gastos sin ningún tipo de ayuda, decidió iniciar una demanda de alimentos contra el abuelo paterno.
Ahora, la jueza de Familia de Roca hizo lugar a la solicitud y fijó una cuota alimentaria al abuelo, correspondiente al 15 % de su salario. Estableció además, que al ser complementaria a la ya fijada al padre de los chicos, cuando éste cumpla, el abuelo dejará de abonarla.
En el proceso, la madre afirmó que el progenitor no solo incumplía con el acuerdo alimentario previo, sino que tampoco mantenía contacto con sus hijos. Tampoco tenía un empleo registrado, y eso dificultaba el cumplimiento de su obligación.
Sin embargo, aunque finalmente fue notificado de las actuaciones, no modificó su conducta. Es más, informó que fue padre nuevamente.
El abuelo, por su parte, no contestó la demanda ni ofreció pruebas que justificaran su situación económica o acreditaran la existencia de otra obligación alimentaria a favor de otro nieto.
Es por todo esto, que el fallo se basó en la normativa del Código Civil que permite accionar subsidiariamente contra los abuelos cuando el progenitor no cumple. En este caso, la jueza consideró el principio del interés superior del niño y la jurisprudencia vigente que habilita este tipo de reclamos.
La sentencia reconoció la necesidad de establecer una prestación complementaria a la del progenitor, fijando una cuota sobre el haber bruto del abuelo. Esta obligación será exigible solo en los períodos en que el padre no cumpla total o parcialmente con su cuota, y desde la fecha de presentación de la demanda.