2025-03-05

Judiciales

Una jueza rechazó la demanda de alimentos contra la abuela paterna: la obligación es de los progenitores

En una reciente decisión, una jueza de Familia de Bariloche desestimó una demanda de alimentos presentada contra una abuela paterna, reafirmando que la obligación alimentaria de los abuelos es subsidiaria y solo se activa cuando se demuestra la imposibilidad de los padres para cumplir con su deber de manutención.

La demanda fue interpuesta por la madre de un adolescente de 15 años, quien solicitó que la abuela contribuyera con un 35% de sus ingresos o, al menos, con el equivalente al 80% de un Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM). La madre argumentó que el padre del joven había incumplido de manera reiterada con la cuota alimentaria establecida en un acuerdo homologado en 2020, y que su propio salario como empleada hospitalaria no era suficiente para cubrir los gastos del menor.

Sin embargo, la jueza analizó la situación económica y de salud de la abuela, quien es viuda y recibe una pensión que no supera los $400.000. La magistrada destacó que la abuela también tiene a su cargo a su hijo menor, que se encuentra en recuperación de una grave enfermedad, y que su hijo mayor, el padre del adolescente, vive con su pareja y su bebé, lo que añade una carga adicional a su situación.

Al revisar las pruebas, la jueza concluyó que la madre del adolescente tiene un empleo estable con beneficios previsionales y obra social, lo que le permite afrontar los gastos esenciales de su hijo, aunque con limitaciones. Además, se determinó que el padre, a pesar de sus antecedentes de incumplimiento, no se encontraba en una situación de imposibilidad absoluta para abonar la cuota alimentaria.

El fallo se fundamentó en el artículo 668 del Código Civil y Comercial, que establece que los abuelos solo pueden ser requeridos a cubrir alimentos cuando se demuestra la insuficiencia o imposibilidad de los progenitores. La magistrada citó doctrina del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, que aclara que “no es lo mismo ser padre que ser abuelo”, subrayando que la responsabilidad alimentaria de los ascendientes surge únicamente cuando los progenitores no pueden asumir el deber de manutención.

Con esta decisión, la jueza busca proteger el bienestar de la abuela y su grupo familiar, evitando que una carga adicional afecte su calidad de vida en un contexto ya complicado.

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