Dos herederos acordaron cómo utilizar un inmueble mientras continúa el proceso sucesorio

Cada uno ocupará una vivienda, compartirán los gastos y deberán respetar reglas para el uso de los espacios comunes. El entendimiento se alcanzó en una mediación prejudicial en Bariloche.

Dos herederos acordaron cómo utilizar un inmueble mientras continúa el proceso sucesorio. Cada uno ocupará una vivienda, compartirán los gastos y deberán respetar reglas para el uso de los espacios comunes. El entendimiento se alcanzó en una mediación prejudicial en Bariloche. Dos personas con derechos sobre una misma propiedad acordaron ocupar una vivienda cada uno, distribuir los gastos y establecer condiciones para el uso de los espacios compartidos. El entendimiento se alcanzó a través de una mediación prejudicial en Bariloche y permitirá organizar la ocupación del inmueble familiar hasta que se resuelva su distribución definitiva en el proceso sucesorio.

El caso llegó al Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC), un espacio prejudicial que busca consenso entre las partes para pacificar el conflicto. Con la intervención de una mediadora oficial y la asistencia letrada de ambas partes, los herederos pudieron establecer las condiciones de uso de la propiedad sin esperar a que finalice la sucesión.

El inmueble cuenta con dos viviendas, una característica que permitió acordar una distribución de los espacios. Cada heredero ocupará una de ellas y tendrá derecho a utilizarla de manera individual. Al mismo tiempo, ambos reconocieron el derecho del otro a disfrutar del bien y asumieron el compromiso de respetar los sectores comunes.

El convenio establece que esos espacios deberán permanecer libres de obstáculos. También incluye pautas de convivencia, como evitar ruidos molestos y reuniones multitudinarias, respetar las áreas de uso individual y mantener una comunicación cordial. Además de las viviendas, la propiedad cuenta con un sector destinado a guardar herramientas y realizar trabajos. Las partes acordaron conservar ese uso, con la conformidad de ambos, para evitar que interfiera con la ocupación de los espacios habitacionales.

Los gastos fueron otro de los puntos tratados. Las partes acordaron afrontar en partes iguales los impuestos, los servicios públicos y los costos de mantenimiento y reparaciones menores, salvo que posteriormente convengan una distribución diferente.

También establecieron límites para las modificaciones del inmueble. Ninguno podrá realizar ampliaciones, obras o mejoras sustanciales sin el consentimiento previo y escrito del otro. Las intervenciones necesarias deberán informarse y acordarse antes de su ejecución. La propiedad mantendrá su destino habitacional y cualquier cambio requerirá la conformidad de ambos herederos, además de la autorización judicial cuando corresponda.

El convenio contempla que ninguno deberá pagar un alquiler o compensación económica al otro mientras ambos puedan ejercer su derecho de uso y no exista una ocupación exclusiva que impida al otro disfrutar del inmueble. El acuerdo estará vigente hasta que se concrete la partición o adjudicación de los bienes en el expediente sucesorio. No constituye una división definitiva de la herencia ni implica cesión o renuncia de derechos. Si alguna de las partes incumple lo pactado, la otra podrá rescindir el convenio y continuar las actuaciones judiciales.

La mediación prejudicial permitió tratar estas cuestiones con la asistencia de los abogados de ambas partes y la intervención de una mediadora oficial del CIMARC. Su función consistió en facilitar la comunicación y acompañar la elaboración de un acuerdo sobre los aspectos que los herederos necesitaban resolver.

El convenio tiene carácter obligatorio desde que las partes expresaron su consentimiento con asesoramiento jurídico. Hasta que se resuelva la sucesión, los herederos podrán ocupar las viviendas conforme a la distribución acordada, compartir los gastos de conservación y decidir de común acuerdo cualquier modificación importante de la propiedad.