Judiciales

Una aerolínea chilena deberá resarcir a una familia barilochense tras la cancelación de su vuelo

Es que lo hizo sin aviso previo y poniendo en riesgo la conexión con otro vuelo internacional. La pareja viajaba con un niño pequeño y debió afrontar gastos adicionales para no perder el resto del viaje contratado.
martes 09 de diciembre de 2025

La aerolínea chilena Sky Airline fue condenada en primera instancia a indemnizar a una familia oriunda de Bariloche tras haber cancelado su vuelo.

Es que teniendo pasajes comprados, conexiones internacionales programadas y un niño pequeño a cargo, llegaron al aeropuerto de Puerto Montt con el tiempo justo para abordar su vuelo a Santiago de Chile. Sin embargo, al ingresar a la terminal se encontraron con un aviso inesperado: la cancelación de su vuelo. Viajaron desde Bariloche, y no habían recibido ningún aviso previo que anticipara la decisión.

La empresa involucrada, Sky Airline, atravesaba una medida de fuerza. El personal en el aeropuerto informó que la situación era “de público conocimiento” y remitió a los pasajeros a un formulario web para registrar su reclamo. No hubo alternativas de reprogramación, asistencia en destino ni reintegros en el momento. Y lo peor de todo, la familia tenía otro vuelo internacional contratado en la madrugada siguiente, por lo que la cancelación dejaba en riesgo todo el itinerario.

Frente a ese escenario y sin opciones ofrecidas por la aerolínea, decidieron adquirir nuevos pasajes con otra compañía para llegar a tiempo al siguiente destino. Lo hicieron por su cuenta, sin acompañamiento ni garantías. El objetivo era no perder la conexión posterior ni las reservas abonadas.

Una vez en destino, completaron el reclamo digital indicado por la empresa. La respuesta demoró varios meses y consistió en un correo que instruía a presentarse en una sucursal para retirar el dinero. Sin embargo, Sky Airline no posee oficinas en Bariloche, y eso impidió ejecutar la indicación.

Sin otra vía eficaz, la familia inició esta vez, una demanda civil por daños y perjuicios. Incorporaron pasajes, recibos, copias de los reclamos digitales y el detalle de las gestiones realizadas. El expediente avanzó y como la aerolínea no compareció, fue declarada en rebeldía.

Por todo ello, ahora la Unidad Jurisdiccional consideró acreditado el incumplimiento contractual y la vulneración de derechos del consumidor. Señaló la ausencia de notificación previa, la falta de asistencia frente a la cancelación y la ineficacia del canal de reclamos ofrecido. También tuvo por probada la necesidad de afrontar gastos adicionales para no perder el resto del viaje contratado.

Aunque la sentencia de primera instancia no está firme porque puede ser apelada, lo cierto es que con base en esos elementos probatorios, el juez interviniente ordenó a la empresa el resarcimiento correspondiente a los daños reclamados y aplicó la sanción prevista por la normativa de consumo.