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Monotributo, lo que hay que saber para recategorizarse

jueves 07 de septiembre de 2017
Monotributo, lo que hay que saber para recategorizarse
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La recategorización de septiembre es obligatoria para todos los monotributistas, aún si no cambian de categoría.

Septiembre de 2017 podría tranquilamente ser recordado como el mes del monotributo. En esta época del año, los contribuyentes que están empadronados en el régimen de trabajadores independientes monotributistas deben presentar para mantenerse en su categoría o bien cambiarla.

Lo primero que hay que destacar es que la recategorización de septiembre es anual y obligatoria para todos los contribuyentes, tanto los que cambian su categoría como los que ratifican la categoría a la que pertenecen. Aquellos contribuyentes que no determinen su categoría antes de fin de año serán excluidos del padrón.

Este año se aplicará lo establecido en la Ley 27.346 aprobada sobre finales del 2016, donde se cambió el régimen, aumentando los límites del mismo, quitando el régimen de información pero estableciendo nuevos controles.

Novedades

Una de las novedad que presenta el reempadronamiento de este 2017, es que es la primera vez que la AFIP muestra en su web información cruzada que incluye desde la facturación electrónica, pasando por los pagos realizados y los movimientos de la tarjeta de crédito, entre otros, con los que el ente tributario nos sugiere a qué categoría deberíamos pertenecer.

Cabe destacar que el uso excesivo de la tarjeta de crédito puede ser un causal de exclusión del padrón del monotributo.

Otros causales de exclusión del padrón pueden ser:


  • el monto de la facturación –si supera los límites establecidos de la fecha de emisión de la factura a un año atrás-;

  • la superficie de lugar, en caso que la actividad del empadronado se realice en un local u oficina que supere los 200 metros cuadrados;

  • el consumo eléctrico, si este supera los 20.000 kw anuales;

  • el monto de alquiler, si este supera $126.000 anuales;

  • los valores de venta, en caso de quienes vendan bienes y el precio máximo del artículo supere los $2.500;

  • los consumos personales, para quienes compren bienes o realicen gastos de índole personal por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual esté encuadrado;

  • los gastos vinculados efectuados en los últimos 12 meses por una suma igual o superior a los $840.000 pesos anuales;

  • depósitos bancarios superiores a los montos de ingresos brutos anuales;

  • las importaciones realizadas en el último año;

  • actividades simultáneas;

  • la falta de documentación;

  • o bien por no ser empleador en algunas categorías.

Esta semana, mediante la Resolución AFIP 4119-E, se establecieron que los nuevos límites de facturación para no ser expulsado del monotributo serán de aplicación a partir de enero de 2018. (El Cronista)

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