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Todas las medidas y excepciones que rigen desde este jueves 23-4

jueves 23 de abril de 2020
Todas las medidas y excepciones que rigen desde este jueves 23-4
Nueva resolución del Ministerio de Salud de Río Negro.
Nueva resolución del Ministerio de Salud de Río Negro.

Las siguientes son las medidas de restricción y excepciones que rigen desde este jueves 23-4, comunicadas por la Municipalidad de Bariloche, en base a la Resolución del Ministerio de Salud de Río Negro.

El decreto del gobierno provincial fija restricciones desde las 0 hs de hoy jueves 23 de abril y hasta las 24 hs del jueves 30 de abril. Establece el cierre preventivo y provisorio de toda arteria con acceso directo a rutas nacionales y/o provinciales y/o aquellos accesos alternativos a nuestra localidad. Esto se complementará con el sistema de cierre de calles aledañas a las vías principales de circulación, que ya estaba implementado a nivel local desde mediados de abril.
Y a partir de este jueves 23 de abril, sólo están autorizados a circular, y quedan exceptuados del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, las personas que se detallan a continuación, con uso obligatorio de tapabocas y tomando todas las medidas de prevención ya conocidas, como el lavado de manos correcto y frecuente, el distanciamiento social de 1,5 a 2 metros, y la desinfección frecuente de espacios y objetos de uso habitual.
Se recuerda que toda persona que asista a un local comercial a realizar compras de primera necesidad, debe aguardar su ingreso a una distancia de 2 metros respecto de otras personas, garantizando el distanciamiento social. Los movimientos para abastecimiento familiar se restringen a una persona por vehículo y por grupo familiar.
En cuanto a los comercios que pueden abrir al público, los locales de hasta 50 m2 sólo podrán permitir el ingreso de hasta 2 personas por vez. Las grandes superficies comerciales no pueden permitir un ingreso que supere el 50% del factor de ocupación ideal del local.
La apertura de estos locales comerciales es de lunes a sábados. Los domingos permanece aplicada la medida de cierre de todos los comercios, exceptuando a las farmacias que continúan con su esquema de guardias.
Además, se determinó el cierre de espacios públicos, entre ellos parques, plazas, paseos, predios deportivos y espacios recreativos.
Los bancos continúan atendiendo de acuerdo a su propio esquema de terminación de DNI y con turno previo.
A partir de este 23 de abril, y hasta el 30 de abril inclusive, dejan de funcionar los consultorios médicos y odontológicos, laboratorios, ópticas y centros de diagnóstico que se habían autorizado, así como los deliverys de comercios minoristas no exceptuados. Tampoco funcionarán los locales de RapiPago y PagoFácil, los correos (Argentino, Oca, Andreani), las industrias de la alimentación y talleres, gomerías y casas de repuestos.
Actividades exceptuadas en el decreto provincial:
1- Supermercados mayoristas y minoristas (mercados, despensas, panaderías, carnicerías, verdulerías, kioscos), con atención al público de 10 a 18 hs. Continúa aplicándose el esquema de compras según terminación del DNI: números impares (1, 3, 5, 7 y 9) los lunes, miércoles y sábados; y números pares (0, 2, 4, 6 y 8) los martes, jueves y sábados. Sólo puede ir una persona por grupo familiar (en auto o a pie) a lugares de cercanía. Las estaciones de servicio funcionarán también de 10 a 18 hs.
2- Farmacias: estarán abiertas de 10 a 18 hs y funcionarán de acuerdo al sistema de turnos de guardia preestablecido. En este caso no aplica la terminación del DNI.
3- Provisión de garrafas y leña. También se aplica el cronograma de compras según terminación del DNI.
4- Ferreterías y corralones: únicamente bajo la modalidad de envío a domicilio, sin atención al público
5- Veterinarias: únicamente en caso de urgencias y con turno previo vía telefónica.
6- Reparto a domicilio: de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad, hasta las 22 hs
7- Los restaurantes, locales de comida preparadas y de comidas rápidas habilitados con la actividad de delivery, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliaria con sujeción al protocolo especifico establecido por la autoridad sanitaria hasta las 22 hs
8- Servicios de cajero automáticos, transporte de caudales y actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga como imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
9- Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de Trastorno del Espectro Autista (TEA).
10- Personas que deban asistir a otras con: discapacidad, familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas y adolescentes.
11- Transporte público de pasajeros (incluidos taxis y remises), transporte de mercadería, petróleo, combustible y GLP
12- Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género
13- Personas afectadas a la atención de comedores escolares comunitarios y merenderos
14- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos peligrosos y patogénicos
15- Mantenimiento de los servicio básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones) y atención de emergencias
16- Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación
17- Servicio esenciales de vigilancia, limpieza y guardia
18- Servicios de lavandería únicamente en lavaderos de tipo industrial
19- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones
20- Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos
21- Personal de servicio de justicia de turno conforme establezcan las autoridades competentes
22- Personal de salud, fuerzas de seguridad, fuerzas armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo
23- Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales y municipales, y trabajadores y trabajadoras del sector público convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades
24- Guardias mínimas que aseguren operación y mantenimiento de yacimientos de petróleo y gas
25- Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria
26- Operación de aeropuertos sólo en supuestos vinculados a la emergencia sanitaria (Municipalidad de Bariloche)

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