Resolución

Cortés prohibió limpiavidrios, malabares, venta ambulante y espectáculos no autorizados en la vía pública

La resolución del Ejecutivo municipal se basa en reiteradas quejas y denuncias de vecinos al accionar de estas personas, que pone en riesgo el libre tránsito en la ciudad, y activa operativos conjuntos con la policía para desalentarlos.
miércoles 11 de marzo de 2026

El trabajo de limpiavidrios y malabares en las esquinas, que en casos recibir una contraprestación en dinero de los automovilistas y peatones, está definido en la legislación vigente como “prestación o realización de servicios y/o espectáculos en la vía pública no autorizados”.

En los últimos años la actividad proliferó en varios sectores de la ciudad y sus actores fueron ganando malestar en la comunidad.

El intendente Walter Cortés emitió este martes la resolución 772, basada en la ley Provincial 5.592 (Código Contravencional de la Provincia de Río Negro), prohibiendo esas actividades en la vía pública, salvo que estén autorizadas.

Fundamentó la decisión en “numerosos llamados” con denuncias y quejas de vecinos sobre estas personas, referidas a “inconvenientes, disturbios o conflictos” de limpiavidrios, malabaristas y otros.

“Estas prácticas son ejercidas sin autorización ni regulación específica, y generan múltiples reclamos de vecinos por afectar la seguridad vial, la fluidez del tránsito y el derecho a la libre circulación”, sostuvo.

Agregó que estas actitudes derivan en “hechos de intimidación, coacción o amenazas hacia automovilistas y transeúntes, provocando un estado de inseguridad urbana y social”.

“La proliferación de este tipo de actividades implica un riesgo potencial para la seguridad de conductores y peatones, generando situaciones de distracción, entorpecimiento de la circulación vehicular e incidentes viales”, agregó.

El primer artículo de la resolución prohíbe la “realización de ventas en forma ambulante, el ofrecimiento, prestación o realización de servicios de limpieza de vidrios, custodia o cuidado de rodados, la ejecución de espectáculos callejeros (malabares, acrobacias o similares), o cualquier otra actividad análoga en la calzada, intersecciones, semáforos o espacios públicos de circulación vehicular, sin la debida autorización municipal”.

El artículo 2 autoriza a la Secretaría de Protección Ciudadana, a través de la Subsecretaria de Seguridad, a “realizar operativos tendientes a desalentar estas actividades juntamente con las fuerzas de seguridad correspondientes”.