Judiciales

La justicia ordena millonaria compensación a una mujer tras 12 años de desigualdad económica en la convivencia

Una jueza de Familia de Bariloche dispuso que un hombre pague más de 100 millones de pesos a su expareja, actualizados por inflación, al reconocer que durante más de una década ella se dedicó al cuidado exclusivo de las hijas y al hogar, mientras él desarrollaba un emprendimiento que creció con éxito. La magistrada aplicó el Código Civil y Comercial y sostuvo que la compensación busca reparar el desequilibrio económico y la desigualdad estructural que persisten tras la ruptura.
viernes 12 de septiembre de 2025

Durante más de doce años, la mujer se ocupó de la crianza de sus hijas, de las tareas domésticas y del sostenimiento del hogar. Él, liberado de esas responsabilidades, aprovechó ese sostén para consolidar un emprendimiento comercial que hoy emplea a varias personas. Tras la ruptura, ella quedó sin vivienda ni patrimonio y con su carrera profesional relegada, mientras él retuvo los bienes y vehículos adquiridos.

La resolución aplicó los artículos 524 y 525 del Código Civil y Comercial, que contemplan el derecho a compensación cuando la disolución de una unión convivencial genera un desequilibrio económico manifiesto. La jueza concluyó que la mujer no solo sostuvo la vida familiar, sino que también colaboró en el negocio de su pareja y en la mejora de la vivienda, aportes que no se reflejaron en su situación económica posterior.

Los testimonios confirmaron que la mujer debió cerrar un pequeño emprendimiento propio debido a la carga doméstica, y que tras la separación debió alquilar una vivienda en otra ciudad con ingresos docentes limitados. El hombre no se presentó a contestar la demanda y fue declarado en rebeldía.

La magistrada sostuvo que, aunque no hubo un acuerdo explícito sobre el reparto de tareas, la convivencia se organizó sobre un esquema tradicional basado en estereotipos de género. Ese modelo permitió que él creciera en lo económico mientras ella postergaba su desarrollo personal y profesional.

El fallo aclaró que la compensación económica no es una extensión de la cuota alimentaria ni una indemnización, sino un derecho autónomo orientado a reparar la desigualdad y devolver cierta autonomía económica a la parte más perjudicada. Para fundamentar la decisión, la jueza citó estándares internacionales de derechos humanos y la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).