La elaboración de cerveza artesanal fue incorporada al Código Alimentario Argentino

martes 07 de febrero de 2017
cerveza
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A partir de una resolución conjunta entre la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos y la Secretaría de Agregado de valor, el Boletín Oficial de Nación publicó las características que deben cumplimentar los productos para etiquetarse como artesanales. Carencia de aditivos, utilización de ingredientes naturales y elaboración manual o semiautomática son algunas de las condiciones que se deberán cumplimentar.

La medida tiene origen en el Proyecto de Asistencia Integral para el Agregado de Valor en Agroalimentos (PROCAL), que trabajando en el asesoramiento integral al sector cervecero, diagnosticó la necesidad de establecer requisitos específicos para que los rótulos de las cervezas puedan utilizar la leyenda “elaboración artesanal”, en aquellos productos que posean determinadas particularidades productivas y escalas de producción.

“Resulta necesario establecer un criterio unívoco para la aprobación y utilización de dicha leyenda. (…) el sector cervecero tiene un gran potencial en cuanto a capacidad de producción y mano de obra a emplear en la elaboración de la cerveza y los servicios conexos y, en ese contexto, resulta conveniente arbitrar las medidas necesarias para favorecer su posicionamiento y desarrollo”, indica la medida publicada el 3 de febrero en el Boletín Oficial.

Por ello, a partir de esta determinación, se incorpora al Alimentario Argentino el artículo 1082 bis que establece que “Podrá incluirse la leyenda ‘Elaboración Artesanal’ en el rótulo de aquella cerveza que no utilice en su producción aditivos alimentarios; que se encuentre adicionada únicamente con ingredientes naturales; que la elaboración sea de manera manual o semiautomática; y que en el caso que se le agregue jugos o extractos de frutas, éstos sean previamente pasteurizados. (Económicas Bariloche)