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Así se aplicará la cuarentena en Bariloche

viernes 20 de marzo de 2020
Así se aplicará la cuarentena en Bariloche
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Coordinado por la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, en pos de hacer cumplimentar lo reglamentado por el decreto presidencial, y por nuestra resolución municipal, se conformó en el COE el comando unificado de Fuerzas que funcionará en el Centro Cívico y ya comenzó su operativo de control en la ciudad.

Desde el Municipio, el Comando Unificado de Seguridad Bariloche será coordinado por jefatura de Gabinete y estará compuesto por siguientes fuerzas: Policía de la provincia de Río Negro, Policía Federal, Gendarmería Nacional y Prefectura Nacional.

La mesa de trabajo va a funcionar las 24 horas y fiscalizará a lo largo de toda la ciudad en función de las denuncias que vayan llegando. Se contará con el respaldo del Centro de Monitoreo y las cámaras para ayudar en la fiscalización y para cumplir con el único objetivo que es evitar la circulación de gente en la ciudad. Más de 30 móviles coordinados y en simultaneo forman parte de este operativo.

La resolución en detalle:

Reglamente el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, el cual establece que “Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta. Deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas”, con la excepciones planteadas por el decreto nacional.

PROHIBIR:respecto del inciso 7°, del art. 6° del D.N.U. N° 297/2020, el servicio de velorio y/o ceremonias y/o todo lo que implique reuniones de personas en los espacios habilitados a tal fin.

AUTORIZAR:respecto del inciso 9°, del art. 6° del D.N.U. N° 297/2020, a desempeñar la actividad de comunicación en los medios radiales, gráficos y audiovisuales, que no impliquen la concurrencia de personas ajenas a la actividad.

PROHIBIR:a los supermercados la venta de cualquier otro rubro que no sea alimenticio.

AUTORIZAR:respecto del inciso 11°, del art. 6° del D.N.U. N° 297/2020, la actividad comercial en los siguientes rubros: supermercados mayoristas y minoristas del rubro alimenticio; farmacias; ferreterías; veterinarias (entendiendo por este, aquellos que tienen un responsable técnico habilitado en el lugar); comercios que proveen combustible, garrafas y/o leña, panaderías y fábricas de pastas.

AUTORIZAR:respecto del inciso 12°, del art. 6° del D.N.U. N° 297/2020, la actividad comercial en los siguientes rubros: fábrica de pastas y panificados, producción y distribuidoras de artículos de limpieza e higiene.

PROHIBIR:respecto del inciso 14°, del art. 6° del D.N.U. N° 297/2020, la concurrencia a los locales comerciales habilitados en actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales, de personas ajenas a las mismas.

AUTORIZAR:respecto del inciso 18°, del art. 6° del D.N.U. N° 297/2020, la actividad en los siguientes rubros: servicios de taxis, servicios de remises, transporte urbano de pasajeros y transporte de productos incluidos en los rubros detallados en el art. 2°.

Se establece como condición y requisito para desarrollar la actividad mencionada en este artículo, la autorización de circulación que mediante la presente resolución se determine, tanto del chófer como del pasajero.

AUTORIZAR: respecto del inciso 19 del art. 6° del D.N.U. N° 297/2020, la actividad de delivery en los siguientes rubros: servicios de preparación de comidas para llevar que incluye: rotiserías, casas de empanadas, pizzerías, sin consumo ni comercialización en el local, medicamentos, productos de higiene y de limpieza.

AUTORIZAR:respecto del inciso 20 del art. 6° del D.N.U. N° 297/2020, la actividad en los siguientes rubros: servicio de limpieza de prendas prestados por tintorerías rápidas y lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o piel, incluso limpieza en seco.

PROHIBIR:la actividad comercial de shoppings, galerías, ferias, venta en unidades móviles gastronómicas y tiendas (UMG-UMT), fábrica de chocolates, fábrica de helados, fábricas textiles, fábricas de hielo y jugos, ahumaderos (venta y producción), fábrica de cerveza, forrajeras, venta de indumentaria, deportiva, casual y formal, recarga de growlers, mercerías, peluquerías, y todo otro comercio cuyo rubro no se encuentre expresamente autorizado en la presente.

HACER SABER:a los comercios multirubros, que deberán arbitrar los medios a los fines de evitar la comercialización de aquellos rubros que no se encuentran expresamente autorizados.

APROBAR: el formulario que se adjunta como anexo I, a los fines de la autorización de circulación de las personas que cumplan alguna de las actividades exceptuadas en el art. 6° del D.N.U N° 297/2020 y en la presente reglamentación, debiendo encontrarse selladas y firmadas por el responsable de la firma y/o empleador, para su validez.

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